DROGUETT/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN
Rol
O-1018-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada se derivan de la reestructuración que se está realizando en el área de Gestión Pedagógica e innovación de las oficinas de la Casa Central en particular en el área de evaluación en la que se desempeña siendo dicha área suprimida, por lo cual nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios. Dichos cambios estructurales son parte de la reestructuración que se han venido realizando e involucra varias áreas de GPI y de las oficinas centrales eliminando algunos cargos y la no contratación de vacantes en distintos estamentos de la organización, tales como, director de área de TP y continuidad de estudios encargados de evaluación y curriculum y jefes de áreas.” Al respecto, el despido señalado se funda en hechos absolutamente falsos por cuanto no existen los requerimientos de reducción de personal, indicados en la carta y la única razón y antecedente que explica la desvinculación es que su jefa de área, ha traído personal de su confianza, con lo el que ha trabajado antes y el cual realiza la misma labor que yo realizaba. Conforme lo anterior, no existe hecho alguno que haga necesaria la desvinculación del suscrito, ya que las funciones que desempeñaba contrata personal y su puesto y funciones en concreto ya se encuentran reemplazados por otra persona que al parecer cuenta con la confianza de la que era mi jefa de Área. Entonces, el despido se funda en una causa inexistente y, además, no se condice de ningún modo con la conducta laboral intachable demostrada, razón por la cual se refuerza la idea del despido y contrario a derecho. Al respecto, de la carta de despido, transcrita, es posible indicar que se funda en hechos absolutamente ajenos a los hechos que la ley permite y contempla para invocar esta causal. En efecto, la causal de necesidades de la empresa, para ajustarse a la legalidad vigente exige la existencia de hechos objetivos y que no emanen como consecuencia de una decisión o actuar de las partes de la relación l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS FELIPE DROGUETT OYARZUN, Rut. N° 17.0234.331-5 Chileno, sociólogo, representado convencionalmente por Luis Droguett Salazar, abogado, domiciliado en calle Gamero N° 4563, de la Comuna de Independencia, quien interpuso acción por despido indebido e injustificado, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN EDUCA RUT 74.805.100 - 7, representada por don José Manuel del Rio, ambos domiciliados en calle Moneda N° 1958 de la comuna de Santiago. Fundando lo anterior señala que fue parte del Área de Gestión Pedagógica e Innovación (GPI) de la Fundación Belén Educa (FBE), siendo asistente de evaluación del área de evaluación, desde Julio del 2017 hasta el 30 de Noviembre del 2019. El área de evaluación de la fundación estaba compuesta por 3 integrantes: Abigail Vicencio y Luz María Cuadrado y el suscrito. Desde mediados de año 2019 doña Mercedes Álvarez, jefa del Área de Evaluación, perteneciente a GPI, Área de Gestión Pedagógica e Innovación, decidió, sin consultarlo ni comentarlo con los integrantes del área, suspender implícitamente las reuniones periódicas, las que se llevaban a cabo regularmente, sólo manteniendo como espacio de reunión las jornadas de GPI las que se llevaban a cabo cada 15 días. Este hecho anterior dejó de manifiesto una incipiente actitud que puede interpretarse como distante y de una menor relación laboral con los miembros del área. Sin embargo, aquello no afectó el normal desarrollo del área, ya que conocían sus funciones, es decir, los deberes, plazos, etc. La distancia con Mercedes Álvarez creció y se hizo aún más patente en el momento en que se integra al área don Gabriel Dueñas, de profesión Sociólogo con el cual coincidieron en su antiguo trabajo: Educación 2020. La llegada de Gabriel fue requerida, ya que Luz María Cuadrado dejaba de ser parte del Área de Evaluación, pasando a ser parte del Área de Investigación. Mercedes Álvarez, consolidando su actitud distante, comenzó a entenderse solo y exclusivamente con Gabriel en lo concerniente al futuro y devenir del área. Es decir, Mercedes daba tareas a Gabriel y él las comunicaba a los profesionales del área. Vale la pena mencionar que hubo reuniones en las que participaban todos, sin embargo, era evidente que Mercedes y Gabriel tenían reuniones en privado, ya que ciertos temas eran desconocidos para el actor hasta dichas reuniones, instancias muchas veces de carácter informativa solamente. Indicó que habiendo llegado hace unas semanas a la Fundación, Gabriel, fue enviado por Mercedes a un seminario de educación, demostrando clara predilección por él. Seminario que no se llevó a cabo por el “estallido social”. En resumen, Gabriel en su llegada se entendió directamente con Mercedes y se dedicaron a remirar el área pensando en innovaciones para el año 2020, teniendo los integrantes del área, evidentemente un papel secundario. Gabriel era parte de los procesos futuros, concretamente eventuales innovaciones en el área. Mientra
Fallo
por tanto, trabaja de la mano con otras áreas de casa central, para asegurar la elaboración de un modelo que permita el cruce, análisis y entrega oportuna de información. Ahora bien, la reestructuración del área GPI involucró no sólo la eliminación de la sub-área evaluación, sino que la distribución más eficiente de las funciones entre los trabajadores, la absorción de la sub-área técnico profesional y de currículum, las cuales también desaparecen dentro de la estructura, pasando a ser el área de GPI más concentrada y vertical para tener una coordinación más eficiente. De esta forma para el año 2020, el área de GPI presenta el organigrama que exhibe en la contestación. Producto de esta reestructura no sólo fue desvinculado el actor, también salió de la institución la ex-trabajadora Abigail Vicencio y que se desempeñaba en la sub-área de evaluación al igual que el actor; doña Mónica Muñoz, Coordinadora Técnico Profesional, -persona a la que se alude en la carta de despido como director de área TP-; doña Patricia Tunzi, María Adela Caviglia y Fabiola Quiroga, todas de la sub-área Currículum y también despedidas por la causal de necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada se encuentran absolutamente justificados y obedecen a criterios objetivos, no siendo efectivas las afirmaciones ni teorías planteadas por el demandante en su libelo. La causal invocada es procedente y fundamentada, motivo por el cual el despido es procedente, justificado y debido
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-1018-2020 RUC N° : 20-4-0250532-0 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUIS FELIPE DROGUETT OYARZUN DEMANDADO : FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN EDUCA Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS FELIPE DROGUETT OYARZUN, Rut. N° 17.0234.331-5 Chileno, sociólogo, representa
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