Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PAUL/LÓPEZ

Rol

O-1-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes al menos desde el 07 de febrero de 2018 en adelante. 2. La demandante se desempeñaba como auxiliar de aseo. 3. La remuneración era de $301.000.- Se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2017 y el 06 de febrero de 2018. 2. Unidad de tiempo en que se devenga y se paga la remuneración. Cantidad de tiempo que toma la actividad productiva que la genera. 3. En su caso, monto que correspondería pagar a la trabajadora por concepto de semana corrida en el periodo trabajado. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 5º. Prueba demandante. La demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1313/2019/3526 de 15.10.2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29.10.2019. 3. Contrato de trabajo para extranjeros de fecha 07.02.2018. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PlanVital de 25.11.2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 29.11.2019. 6. Certificado emitido por AFC CHILE S.A. de fecha 25.11.2019. 7. Constancia N°1313/19/2331 dejada ante la Inspección del Trabajo de fecha 08.10.2019. II. Confesional: 1. Compareció ROSA DEL CARMEN LÓPEZ CONTRERAS, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. III. Testimonial: 1. CHARLES EVENS, RUN: 26.066.884-6, domiciliado en Avenida Central 5767, Lo Espejo. IV. Exhibición de documentos: 1. Total de las liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado por la actora. 2. Libro de asistencia de la actora. i. Demandada. No los exhibe. ii. Demandante. Pide se haga efectivo el apercibimiento porque deben haber estado en poder de la demandada. iii. Defensa del demandado. No tiene justi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes del juicio. La demandante LUNEDA PAUL, RUN 25.932.219-7, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida Central N°6757, comuna de Lo Espejo, interpuso una demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra la demandada ROSA DEL CARMEN LÓPEZ CONTRERAS, RUN 6.867.656-8, comerciante, domiciliada en Camino Santa Margarita Parcela 20, San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. LUNEDA PAUL señala que trabajó para la demandada desde el 15 de marzo de 2017. Su función era auxiliar de aseo, el lugar de trabajo era Restaurante Oasis 1, sector Puerta Sur, San Bernardo. La jornada era de lunes a viernes de 8 a 18 h. La escrituración de su contrato de trabajo se efectuó recién el 07 de febrero de 2018 sin reconocer antigüedad. Su remuneración se pactó en $15.000 diarios, lo que significa que la remuneración mensual era de $301.000, es decir un ingreso mínimo mensual. Señala que la modalidad de pago diario da lugar al beneficio de semana corrida, la que no fue pagada. La terminación de la relación laboral fue el 04 de octubre de 2019 por despido verbal e incausado. Relata que a las 13:00 h de ese día tuvo una discusión con la empleadora por el monto a retener por las cotizaciones. Explica que los días de fiestas patrias no abrió el negocio, por lo que recibió un menor pago líquido, lo que no correspondía. El 15 de octubre de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo, actuación que tuvo el N°1313.2019.3526. Acusa los siguientes periodos impagos en las instituciones previsionales AFP PLANVITAL, AFC y FONASA: marzo a diciembre de 2017, enero de 2018 y septiembre y octubre de 2019 por lo que procede la aplicación de la nulidad del despido, conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Pide el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $301.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $903.000.- 3. Recargo de la indemnización por años de servicio: $451.500.- 4. Semana corrida: $1.113.700.- 5. Feriado legal: $421.400.- 6. Feriado proporcional: $116.387.- 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis contestación. Admite la existencia de relación laboral, pero desde el siete de febrero de 2018. Admite la función de auxiliar de aseo y la remuneración de $301.000.- Explica que el lugar de trabajo es un carrito de comida al paso donde solo trabajaban la demandante y la demandada. Alega que la semana corrida no procede porque el pago era mensual, no por actividad diaria ni variable. Niega haber despedido a la trabajadora. Afirma que la demandante pidió permiso para ausentarse la semana final de octubre –semana de los feriados 31 de octubre y uno de noviembre– pero la empleadora le respondió que debía pedir las vacaciones. La trabajadora se ofuscó, se fue y no volvió a trabajar. Niega deuda previsional por lo que no procedería la ley Bustos. Niega deuda de

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. 6º. Prueba de la demandada. La demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Constancia de ingreso de movimiento de personal de fecha 08 de enero de 2020. 2. Certificado de Previred de fecha 08 de enero de 2020. 3. Planilla de pago de cotizaciones previsionales del mes de agosto de 2019. II. Testimonial: 1. SINDY URRUTIA CONTRERAS, C.I. 16.409.492-8, contadora, domiciliada en calle Bolivia 1712, San Ramón. 7º. Desarrollo de la sentencia. Desarrollaremos la sentencia punto por punto de los hechos a probar, considerando la no controversia de existencia de relación laboral. Empezaremos por el periodo cuestionado de existencia de relación laboral previo al 07 de febrero de 2018. Después veremos sobre la terminación del contrato de trabajo. Al final, el feriado y las cotizaciones previsionales, de donde obtendremos respuesta sobre la procedencia de la nulidad del despido. Los hechos que se vayan constatando irán siendo calificados. 8º. Sobre la existencia de relación laboral en el periodo previo al 07 de febrero de 2018. En la documental de la demandante no hay pruebas que incidan en este periodo. En la declaración confesional de la demandada ROSA DEL CARMEN LÓPEZ CONTRERAS, expuso la misma posición que en su contestación de demanda, es decir, que la trabajadora empezó a laborar en febrero de 2018. CHARLES EVENS, testigo de la demandante, declaró que LUNEDA PAUL es su cónyuge hace más de cinco años, quien llegó a Chile en ma

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes del juicio. La demandante LUNEDA PAUL, RUN 25.932.219-7, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida Central N°6757, comuna de Lo Espejo, interpuso una demanda en procedimiento ordinario de aplicación general labo

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