Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ AROS

Rol

O-46-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos 1 y 2 como delitos de Robo en lugar habitado, previstos y sancionados en el artículo 440 número 1 con relación al artículo 432, ambos del Código Penal y el Hecho 3, como un delito de maltrato de obra a carabineros previsto y sancionado en el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia Militar. Los referidos ilícitos habrían alcanzado el grado de ejecución de consumados y en los mismos atribuyó a todos los acusados participación en calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En lo referido a circunstancias modificatorias de responsabilidad, en la acusación solo se señaló respecto del acusado Carrasco Erices la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer a los acusados Gómez Aros, Contreras Aravena, Carrasco Erices y Díaz Huircán, respectivamente la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de coautores de dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, su incorporación en el Registro de ADN. Asimismo, solicitó aplicar a cada uno de los acusados ya referidos la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, EWHPRXYMKX Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto los días 9, 13 y 14 de octubre de 2020 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 46 - 2020, RUC 1900517161-2, seguida en contra de los acusados: DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ AROS, cédula nacional de identidad número 17.371.944-2, nacido en Quinta Normal el 1 de junio de 1989, 31 años, soltero, comerciante, con domicilio en Mar de los Sargazos número 233 en la comuna de Pudahuel; ALEJANDRO ESTEBAN CONTRERAS ARAVENA, cédula nacional de identidad número 20.057.712-4, nacido en Santiago el 2 de diciembre de 1998, 21 años, soltero, comerciante, con domicilio en Laguna Quirino número 286 en la comuna de Pudahuel; JOSÉ MARIO CARRASCO ERICES, cédula nacional de identidad número 18.626.132- 1, nacido el 5 de noviembre de 1993 en la comuna de Santiago, 26 años, soltero, comerciante, con domicilio en Laguna San Rafael número 8374, Pudahuel; y EVELYN KARINA DÍAZ HUIRCÁN, cédula nacional de identidad número 15.956.944-6, nacida el 29 de octubre de 1984 en Santiago, soltera, comerciante, con domicilio en calle 2 número 3058, Quinta Normal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa de los acusados Contreras Aravena y Carrasco Erices estuvo a cargo del defensor penal privado Julio Ballón Aytur, la del acusado Gómez Araos de los defensores penales privados Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda; y la de la acusada Díaz Huircán del defensor penal privado Nelson Gutiérrez Prieto. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: Hecho 1: El día 14 de mayo del año 2019, pasadas las 18:00 horas, Diego Alejandro Gómez Aros, Don Alejandro Esteban Contreras Aravena, don José Mario Carrasco Erices y doña Evelyn Karina Díaz Huircan, se dirigen hacia el domicilio de la víctima iniciales J.B.M.Z, domicilio ubicado calle Marcelino Champagnat número 0791, de Villa los volcanes, de la comuna de San Fernando, con la finalidad de robar quienes ingresan a dicho domicilio, violentando la chapas de ingreso del domicilio, procediendo incluso hasta desastillar la parte del marco de la puerta, llegando a dicho domicilio movilizados en el vehículo marca Nissan Tiida, color gris, con vidrios polarizados placa patente única CRSR-81, procediendo con ánimo de lucro, a sustraer, a sustraer desde el domicilio de la víctima, que no se encontraba en EWHPRXYMKX Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 6, 11 número 9 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 26, 28, 30, 50 y siguientes, 432, 440 número 1, 449, todos del Código Penal, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara que: I. Se condena a DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ AROS, a ALEJANDRO ESTEBAN CONTRERAS ARAVENA, a JOSÉ MARIO CARRASCO ERICES y a EVELYN KARINA DIAZ HUIRCAN, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por la responsabilidad que les cupo como autores de dos delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, cometidos el 14 de mayo de 2019 en la comuna de San Fernando. Asimismo, se aplicará a cada uno de ellos las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Las penas privativas de libertad señaladas precedentemente deberán ser satisfechas de manera efectiva, sirviendo de abono a Diego Alejandro Gómez Aros, 525 días; a Alejandro Esteban Contreras Aravena 521 días, a José Mario Carrasco Erices 523 días y a Evelyn Karina Díaz Huircán 525 días. III. Los acusados deberán pagar las costas de la causa en partes iguales. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proc

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO 1 San Fernando, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto los días 9, 13 y 14 de octubre de 2020 la au

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