GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
O-1-2020
Fecha
31 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Respecto de la demanda principal de despido injustificado: Término de la relación laboral de las las partes, cláusulas esenciales del contrato de trabajo, naturaleza y su remuneración; circunstancias por las que se puso término a la relación laboral; prestaciones adeudadas reclamas por las partes, procedencia y monto. 2.- Respecto de la demanda reconvencional de reintegro de prestaciones laborales por concepto de rechazo de licencias médicas: Efectividad de proceder el reintegro de las sumas de dinero y procedencia. Monto y época del reintegro. SEXTO: Prueba demandante y demandada reconvencional. En orden a acreditar sus pretensiones la demandante incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 06 de abril del año 1999 celebrado entre don Raúl Andrade Vera, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quirihue y doña Tania Gladys Gómez Sepúlveda. 2. Decreto de nombramiento n°186 de fecha 01 de abril del año 1999, decretado por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quirihue, Raúl Andrade Vera. 3.- Decreto n° 249 de fecha 04 de marzo del año 2019, pronunciado por la Jefa del Departamento de Educación de Quirihue, Virginia Alvayay Neira. 4.- Decreto n°983 de fecha 23 de octubre del año 2019, pronunciado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quirihue, dando aviso del término de la relación laboral. 5.- Finiquito de trabajo de fecha 24 de octubre del año 2019 entre la Ilustre Municipalidad de Quirihue y doña Tania Gómez Sepúlveda. 6.- Dictamen de Invalidez de Tania Gómez Sepúlveda, n° 208.1313/2011, emitido por la Comisión Médica de Chillán con fecha 18 de octubre del año 2011, en el cual se declara un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 52%. 7.- Dictamen que resuelve el reclamo presentado por Tania Gómez Sepúlveda, emitido por la Comisión Médica de Chillán con fecha 16 de junio del año 2015, y que declara la invalidez total de un 71%. 8.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del Juicio. Compareció Tania del Carmen Gómez Sepúlveda, cédula de identidad 12.197.625-0, asistente de educación, con domicilio en calle Carrera n° 210, comuna de Quirihue, representada judicialmente por el abogado Rodrigo Alonso Navarrete Crisóstomo, cédula nacional de identidad n° 17.423.366-7, con domicilio en calle Ortiz de Rozas n°620, comuna de Quirihue, quien interpuso en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quirihue, Rol Único Tributario N°69.140.100-6, representada legalmente por su alcalde, Sr. Richard Irribarra Ramírez, cédula nacional de identidad n° 8.690.956-1, ambos representados judicialmente por el abogado Baltazar Alberto Morales Espinoza, cédula de identidad n°10.242.268-6, todos con domicilio en calle Esmeralda n°698, comuna de Quirihue. SEGUNDO: Pretensión y argumentos de la actora. 1.- Con fecha 6 de abril del año 1999, comenzó a desempeñarse como funcionaria en calidad de asistente de la educación en la escuela G-9 “Santa Elena”, dependiente del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Quirihue, en la función de Inspectora de Patio, bajo la modalidad del Código del Trabajo. Luego, desde ese año, se desempeñó como Inspectora educacional, Secretaria de Dirección y, Encargada de Laboratorio Multipropósito en distintas unidades educativas de la comuna de Quirihue. 2.- La jornada de trabajo estipulada se extendía por 44 horas cronológicas semanales, carga horaria que se mantuvo invariable hasta el fin de la relación laboral. Sostuvo, que en la relación laboral existía subordinación y dependencia de conformidad artículo 7 del Código del Trabajo y, que su remuneración ascendía a la suma de $455.396.- 3.- A partir del año 2010, sostiene que su capacidad de trabajo se vio mermada por una serie de patologías, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, con fecha 18 de octubre del año 2011 decretó que la actora se ve mermada su capacidad de trabajo en un 52%, por lo que le declaran invalidez parcial. Desde ese período en adelante, la demandante desempeñó sus funciones en la Escuela “Nueva América” de la comuna de Quirihue. 4.- Con fecha 2 de mayo del año 2013, mediante el decreto alcaldicio n°772, fue nombrada en forma indefinida, como asistente de laboratorio multipropósito en Escuela “Nueva América”, y el día 16 de marzo del año 2015, se le reconoció un 71% de invalidez total definitiva. 5.- La demandante solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, a fin que aclarase cuál era su situación laboral actual, y si estaba obligada o no a firmar la carta de renuncia que le fue presentada en su momento, organismo que en dictamen de fecha 4 de octubre del año 2016, decreta que: “Al respecto, la jurisprudencia de esta institución contralora ha concluido que la invalidez total o parcial no constituye una causal de terminación del contrato de traba
Fallo
por tanto, que con posterioridad desconozca conductas que han de resultar significativas en circunstancias que no se tenga certeza de sí es o no procedente reconocerles un valor normativo, y en ese orden de ideas, no todos los rechazos de la COMPIN, le fueron efectivamente notificados y, que según consta en los registros de dicha entidad, sólo fueron reclamados aquellos que efectivamente le fueron notificados de forma que la doctrina de los actos propios es una manifestación del principio general de la buena fe, que puede ser aplicada en el Derecho del Trabajo. 11.- Agregó que jamás existió una comunicación por parte de la autoridad municipal respecto a la información con la que contaba, es decir, de los rechazos a las licencias médicas que con anterioridad y posterioridad a la declaración de invalidez la COMPIN había realizado, y de las licencias que por falta de notificación en la mayoría de los casos, ni siquiera tuvo la oportunidad de apelar. 12.- Luego, refiere que su derecho a la indemnización por años de servicios después de diecinueve años de trabajo, se ve absolutamente vulnerado, y se desconocen las prestaciones a que la autoridad otorgó validez y legitimidad en todo momento. Citó jurisprudencia al respecto especialmente en relación al término de la relación laboral, y las prestaciones que han de considerarse parte integrante de la misma. (Sentencia de Unificación de la Exc. Corte Suprema, Rol 24091-2014, de fecha 4 de agosto de 2014). 13.- Sobre el descuento que
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Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante: Tania Gómez Sepúlveda. Demandado: Ilustre Municipalidad de Quirihue. Quirihue, a treinta y uno de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del Juicio. Compareció Tania del Carmen Gómez Sepúlveda, cédula de identidad 12.197.625-0, asistente de educación, con domic
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