1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/LARA

Rol

O-6207-2019

Fecha

31 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada el día 13 del mes mismo mes y año, comparece la señora Lidia Navarrete Solís, asesora del hogar, domiciliada en Independencia N° 2077, oficina 505, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra del señor Mauricio Lara Durán, domiciliada en Nueva de Matte N° 1881, comuna de Independencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 1 de junio de 2004 para el demandado, realizando labores de asesora del hogar con una jornada de trabajo que se extendía de 9:00 a 17:30 horas, con una remuneración semanal de $70.000, sin que se le hayan pagado las cotizaciones de seguridad social y se haya realizado el reajuste previsto en el inciso tercero del artículo de 44 del Código del Trabajo. Señala que fue despedido con fecha 8 de junio de 2019 verbalmente a las 12:00 horas, sin que se haya dado cumplimiento a las formalidades legales, presentando reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Explica que a raíz de que nunca se realizó el reajuste respectivo a su remuneración, conforme lo dispone la ley 21.112 se le adeuda la diferencia de las mismas. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, según el petitorio, pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas del mes de junio de 2019, por $301.000. 2.- La diferencia adeudada por concepto de reajuste al ingreso mínimo mensual remuneracional, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme lo dispone el artículo 162 del Código Laboral. 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $301.000. 5.- Feriado legal por cada año trabajado. 6.- “Una Indemnización especial contemplada en la letra c) del artículo 168, aplicable a trabajadores cuyos contratos de trabajo terminan por aplicación indebida de las causales del artículo 160, aumentada en un 80%”, por $540.800. 7.- El pago de la Indemnización especial contemplada en la letra c) del artículo 168, aplicable a trabajadores cuyos contratos de trabajo terminan por aplicación indebida de las causales del artículo 160, aumentada en un 80%, por $540.800.​ 8.- Al pago de la indemnización especial contemplada para Trabajadoras de casa particular. Segundo: Que compareció el señor Mauricio Lara Durán contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Niega la existencia de la relación laboral con la actora, estimando que nunca ha tenido la calidad de empleador de la demandante. Expone que vive en la comuna de Talagante desde el año 2015 con su cónyuge, no teniendo contratado asesora del hogar. Además, entre los años 2011 al 2015 vivió en un departamento ubicado en la comuna de Las Condes. Explica que tal situación se encuentra ratificado por la circunstancia que fue notificado en su domicilio laboral en la comuna de Lo Espejo, estimando que su parte no está legitimada para ser demandado en estos autos. Por las razones expuestas estima que nada se adeuda por los conceptos demandados. Tercero: Que con fecha 22 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, estableciéndose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. En la afirmativa: 2.- Efectividad que la demandante fue despedida verbalmente con fecha 8 de junio de 2019. Circunstancias que rodean al hecho. 3.- Montos efectivamente pagados por concepto de remuneración a la demandante durante los últimos 2 años. 4.- Situación de las cotizaciones previsionales de la demandante, en caso de haber sido pagadas, montos involucrados y época de su solución. 5.- Situación del feriado demandado. En caso de haber sido utilizado, época de su uso, en su defecto, montos a compensar. 6.- Montos que le habrían correspondido a la demandante por concepto de indemnización a todo even

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 8 y siguientes, 63 y siguientes, 162, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 485 del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Se rechaza la demanda presentada por doña Lidia Navarrete Solís, en contra de Mauricio Lara Durán. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6207-2019. RUC 19-4-0216712-5. Pronunciada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada el día 13 del mes mismo mes y año, comparece la señora Lidia Navarrete Solís, asesora del hogar, domiciliada en Independencia N° 2077, oficina 505, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra del señor Mauricio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica