Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

GARAY/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.

Rol

O-161-2019

Fecha

31 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que la ex empleadora realiza un incumplimiento reiterado y sistemático en el pago de las cotizaciones previsionales, las cuotas de AFC y el pago de FONASA, pese a que el aporte a cada institución fue descontado de conformidad a la ley, de sus remuneraciones pertinentes, incumplimiento de la obligación de enterar oportunamente las remuneraciones que la ex empleadora no otorga el trabajo convenido desde el 23 de septiembre del año 2019 a la fecha. Solicita que se declare su auto despido ajustado a derecho, se acceda al recargo legal del 50%, se declare la Nulidad del Despido y cancelen las prestaciones de Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 50%, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, remuneración líquida del mes de septiembre de 2019, horas extraordinarias del mes de septiembre de 2019, feriado legal adeudado, pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, todo con reajustes e intereses legales En cuanto a la solidaridad señala que el artículo 183 A, inciso segundo, en relación con el artículo 183 B, ambos del Código del Trabajo, establecen la responsabilidad solidaria de la empresa principal, en este caso, I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa concesionada, en este caso, mi ex empleador JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L. En efecto los hechos descritos en lo principal permiten identificar todos los elementos para considerar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos normativos que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, eso es, trabajo realizado por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre del año 2019, compareció ante este tribunal don RENE HERNÁN GARAY FUENTES, C.I N° 8.507.241-2, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje Luis Parada N° 1728, Villa El Señorial, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L, RUT N° 76.251.096-0, representada legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA C.I N° 12.545.833-5, se ignora profesión, domiciliado en Salesianos N°1140 oficina 102 comuna de San Miguel, Santiago y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, RUT Nº 69.050.600-9, representada legalmente por su alcalde don PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, C.I Nº 5.948.950-K, se ignora profesión, ambos con domicilio en calle Salinas N° 1.211comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha con fecha 27 de Junio del año 2017, los servicios para los cuales se le contrató consistían en desempeñar las labores de operador de parquímetros en las vías públicas de la comuna de San Felipe, labor encomendada a su ex empleador por I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE en virtud de contrato de concesión celebrado entre el ente edilicio y su exempleador, por lo que su contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. La jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con una hora de colación, su remuneración acordada era la suma de $ 592.829 (quinientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve pesos). El día 24 de Septiembre del año 2019 se auto despide, la causal invocada del despido indirecto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: Que la ex empleadora realiza un incumplimiento reiterado y sistemático en el pago de las cotizaciones previsionales, las cuotas de AFC y el pago de FONASA, pese a que el aporte a cada institución fue descontado de conformidad a la ley, de sus remuneraciones pertinentes, incumplimiento de la obligación de enterar oportunamente las remuneraciones que la ex empleadora no otorga el trabajo convenido desde el 23 de septiembre del año 2019 a la fecha. Solicita que se declare su auto despido ajustado a derecho, se acceda al recargo legal del 50%, se declare la Nulidad del Despido y cancelen las prestaciones de Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 50%, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, remuneración líquida del mes de septiembre de 2019, horas extraordinarias del mes de septiembre de 2019, fer

Fallo

por tanto tampoco resulta acreditado que hiciera efectivo el derecho a información y retención a que alude el artículo 183–C, a fin de responder de manera subsidiaria, sin perjuicio que al trabajador demandante se le adeudan cotizaciones previsionales desde el año 2017, 2018 y gran parte del año 2019. SEXTO: Que, de acuerdo a lo anterior, y a los hechos establecidos precedentemente se tienen por establecidos, que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en cuanto el demandante y la demandada José Hidalgo Abarzua Servicios de Parking E.I.R.L y que el auto despido del actor de fecha 24 de septiembre del año 2019 se encuentra ajustado a Derecho, y a su vez que se le adeuda días de remuneraciones, feriado legal y proporcional (no se acompañó prueba alguna de su otorgamiento por parte de la demandada principal) y una gran cantidad de cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado. SEPTIMO: Que en lo que respecta a las prestaciones adeudadas se dará lugar a ellas según se establecerá en lo resolutivo del fallo. Que en lo referente a la nulidad del despido y atendido las cartolas acompañadas y hechos establecidos, puede desprenderse que al trabajador demandante se le adeudan las cotizaciones previsionales por distintos periodos a saber en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, especialmente las dos primeras durante los años 2017, 2018 y 2019 tal cual se señaló precedentemente, por lo cual se dará lugar a esta. Que la causa que genera la incorporación

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San Felipe, treinta y uno de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre del año 2019, compareció ante este tribunal don RENE HERNÁN GARAY FUENTES, C.I N° 8.507.241-2, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje Luis Parada N° 1728, Villa El Señorial, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto,

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