C/ ALEX EDUARDO ALEGRÍA BRANDAGO
Rol
O-74-2020
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió y, los magistrados doña Fadua Salas Eljatib y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante vía remota, plataforma zoom, en la causa RIT N° 74-2020, RUC 1500380893-6, seguida contra ALEX EDUARDO ALEGRÍA BRANDAGO, rol único nacional N° 13.589.095-2, casado, 41 años, nacido el 29 de enero 1979 en Rio Bueno, comerciante, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, Parcela 25, Paine. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor privado don Luis Carmona Riady, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°.- Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 17 abril de 2015 a las 03:40 horas aproximadamente personal de Carabineros ubicados en la intersección de Bueras con paseo Independencia procede a la fiscalización y control del vehículo placa patente única GZRG14 constatando que el conductor el imputado ALEX EDUARDO ALEGRÍA BRANDAGO conducía su móvil en manifiesto estado de ebriedad. Al practicarse el examen de alcoholemia de rigor arrojó como resultado 2,10 gramos de alcohol por litro de sangre; revisados los antecedentes del imputado se ha logrado determinar que nunca ha obtenido licencia de conducir. ”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, encontrándose en grado de ejecución consumado y donde le correspondió al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añadió que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, por lo que requirió una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, más las accesorias legales. El fiscal en su alegato de cierre, indicó que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar los hechos materia de la acusación ante la inasistencia de los dos testigos de cargo los que no fue posible notificar por haber dejado de Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 22/10/2020 12:32:04 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 22/10/2020 14:03:46 XXMMRXXTKJ Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 22/10/2020 19:06:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal; 110, 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se absuelve, a ALEX EDUARDO ALEGRÍA BRANDAGO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero con relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, eventualmente acontecido el día 17 de abril de 2015 en esta ciudad. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, conforme a lo razonado en el motivo sexto de esta sentencia. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder judicial no existen datos que reservar. Devuélvase la prueba documental incorporada al juicio. Regístrese. Redactó la sentencia el juez Roberto Cociña Gallardo. RIT N° 74-2020.- RUC N° 1500380893-6 Pronunciada por los Jueces don Sergio Allende Cabeza, quien presidió y, los magistrados doña Fadua Salas Eljatib y don Roberto Cociña Gallardo. Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha:
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió y, los magistrados doña Fadua Salas Eljatib y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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