Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/SECUR LIMITADA

Rol

M-301-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho: Relación circunstanciada de los hechos: Con fecha 07 de mayo del año 2019 comenzó a prestar servicios, bajo dependencia o subordinación, para la empresa demandada principal, en calidad de guardia de seguridad, en diversas dependencias de su ex empleadora, asentándose en el edificio de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria, esto es, el Edificio Paseo de Las Artes, Temuco. La vinculaba con la demandada principal un contrato de naturaleza indefinida, el que se escrituró con fecha 07 de mayo del año 2019. Su jornada laboral era en ciclos rotativos y continuos de 4 días de trabajo en horario nocturno de 20:00 horas a 08:00 horas, seguidos de 4 días de descanso, en horario diurno de 08:00 a 20:00 horas, con una jornada máxima de 12 horas de permanencia en la faena y un tiempo destinado para la colación de una hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 42 horas, con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $435.788. Es en este contexto, que su ex empleadora en un comienzo respetaba su hora de colación, por al menos los 3 primeros meses. Sin embargo, pasado ese período, le obligaba a no salir del lugar de trabajo, ofreciendo pagar dicha hora a $2.000, situación que tampoco ocurrió. No respetaba la hora de colación ni tampoco realizó el pago ofrecido. Con fecha 20 de abril de 2020, se le despide de forma verbal, puesto que el 3 de abril del presente año, el Supervisor de Guardias, don Patricio Sepúlveda Muñoz, se presenta en su lugar de trabajo con el objeto de obligarle a tomar sus “vacaciones”, sin presentar ningún documento válido que sustente su solicitud, negándose en el instante a tomar las vacaciones. El mismo día, a eso de las 16:00 horas, se acerca don Patricio nuevamente, enseñándole una “notificación” de despido, la cual no firmó puesto que no estaba de acuerdo. Este despido es injustificado, toda vez que la empresa no le entreg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DANIELA ALEXANDRA JARA BURGOS, R.U.N. 18.100.081-3, cesante, domiciliada en Recreo No.434, Chol Chol, quien presenta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa "SECUR LIMITADA", del giro de su denominación, R.U.T. 76.146.077-3, representada por GONZALO RIVERA BRAVO, empresario, R.U.N. 16.195.529-9, ambos con domicilio en calle Carmen No.1.014, 2º piso, Curicó, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de INVERTRUST S.p.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.574.844-5, representada legalmente por PEDRO ELÍAS BARROSO, R.U.T. 10.669.109-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Córdova No.2.700, Vitacura, Santiago, y/o en Antonio Varas No.687, Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho: Relación circunstanciada de los hechos: Con fecha 07 de mayo del año 2019 comenzó a prestar servicios, bajo dependencia o subordinación, para la empresa demandada principal, en calidad de guardia de seguridad, en diversas dependencias de su ex empleadora, asentándose en el edificio de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria, esto es, el Edificio Paseo de Las Artes, Temuco. La vinculaba con la demandada principal un contrato de naturaleza indefinida, el que se escrituró con fecha 07 de mayo del año 2019. Su jornada laboral era en ciclos rotativos y continuos de 4 días de trabajo en horario nocturno de 20:00 horas a 08:00 horas, seguidos de 4 días de descanso, en horario diurno de 08:00 a 20:00 horas, con una jornada máxima de 12 horas de permanencia en la faena y un tiempo destinado para la colación de una hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 42 horas, con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $435.788. Es en este contexto, que su ex empleadora en un comienzo respetaba su hora de colación, por al menos los 3 primeros meses. Sin embargo, pasado ese período, le obligaba a no salir del lugar de trabajo, ofreciendo pagar dicha hora a $2.000, situación que tampoco ocurrió. No respetaba la hora de colación ni tampoco realizó el pago ofrecido. Con fecha 20 de abril de 2020, se le despide de forma verbal, puesto que el 3 de abril del presente año, el Supervisor de Guardias, don Patricio Sepúlveda Muñoz, se presenta en su lugar de trabajo con el objeto de obligarle a tomar sus “vacaciones”, sin presentar ningún documento válido que sustente su solicitud, negándose en el instante a tomar las vacaciones. El mismo día, a eso de las 16:00 horas, se acerca don Patricio nuevamente, enseñándole una “notificación” de despido, la cual no firmó puesto que no estaba de acuerdo. Este despido es injustificado, toda vez que la empresa no le entregó carta de despido, no se le indicó ni aún someramente los fundamentos de mi despido y solo se enteró al acudir a la firma del finiquito de la “causal” de la desvinculación, por lo que no se crista

Fallo

por tanto solamente podría demandar respecto de aquello que expresamente se hubiese reservado. Mención aparte, contestando derechamente la demanda peticionó derechamente el rechazo de la misma, con costas, ya que atendida la situación actual del país por la pandemia que lo afecta, la empresa mandante le solicitó la reducción de los guardias que prestaban servicios en el edificio de propiedad de ésta. Por otro lado, en cuanto a las horas extras demandada, debe rechazarse la demanda, pues ni en el contrato de trabajo ni en otro anexo o documento suscrito por las partes, aparece que se había convenido el pago de horas extras en la forma peticionada, ni el monto que reclama. Solo se reconoce por esta demandada el pago de las horas extras trabajadas por la trabajadora durante los días feriados, las cuales se encuentran todas pagadas. TERCERO: Que, la demandada solidaria y/o subsidiaria INVERTRUST S.P.A., estando válidamente notificada, no compareció a la audiencia siguiéndose esta en su rebeldía. CUARTO: Que, llamar a las partes comparecientes a conciliación y proponiendo las bases de ella, tal posibilidad no prosperó por falta de acuerdo. QUINTO: Que, seguidamente, se señalaron como hechos no discutidos, los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral que unió a la demandante con la demandada principal, iniciada el 07 de mayo de 2019, finalizada ésta el 20 de abril de 2020. 2.- Que fue desvinculada por necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1°

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TEMUCO, A TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DANIELA ALEXANDRA JARA BURGOS, R.U.N. 18.100.081-3, cesante, domiciliada en Recreo No.434, Chol Chol, quien presenta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa "SECUR LIMITADA", del giro de su denominación, R.U.T. 76.146.077-3, representada por GONZALO RI

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