CESAR ANTONIO DIAZ SILVA C/ ELISA DE LAS NIEVES TAPIA PACHECO
Rol
O-4456-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que, la defensa de los requeridos dada la aceptación de responsabilidad de sus representados, no cuestiona los hechos ni su calificación jurídica como tampoco el grado de desarrollo ni la participación de los imputados, está de acuerdo con la multa solicitada y pide se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en atención a que existen antecedentes favorables respecto de los imputados, ya que se han presentado voluntariamente a la primera audiencia a la que han sido citados. CUARTO: Que, el Ministerio Público refiere que no se opone a la petición realizada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad realizada por los requeridos unido a los antecedentes verosímiles en los que se funda el requerimiento y que fueron reseñados anteriormente, XPZXRXRDWW MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROCHIV Juez de garantía Fecha: 23/10/2020 21:37:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl valorados de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, generan en esta sentenciadora la plena convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos referidos en el
Fundamentos
considerando primero de este
Fallo
fallo ocurrieron en la forma en que fueron descritos por el Ministerio Público, los que son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y que su grado de ejecución es consumado y de la misma manera permiten tener por acreditada la participación en los mismos de los requeridos en calidad de autores. SEXTO: Que, al haber los requeridos reconocido responsabilidad conforme lo señala el artículo 395 del Código Procesal Penal, no puede imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, la cual se encuentra ajustada a derecho considerando la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo y la participación de los requeridos. SEPTIMO: Que, en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal solicitado por la defensa, se va a acceder a ello, en atención a que existen antecedentes favorables respecto de los imputados, ya que han comparecido voluntariamente a esta primera audiencia, reconociendo los hechos materia del requerimiento. OCTAVO: Que, en cuanto a las costas de la causa, se les eximirá de ellas toda vez por su admisión de responsabilidad han ahorrado recursos materiales y humanos al estado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 8, 45, 297, 340, 388 y ss y 398 del Código Procesal Penal, los arts. 1, 3, 5, 7, 14 nº1, 15 nº 1, 18, 21, 50, 67, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por la fiscalía, en consecuencia se condena
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En Santiago, a veintiuno de octubre del año dos mil veinte OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de doña ELISA DE LAS NIEVES TAPIA PACHECO, cédula de identidad Nº 13.437.683-K, don DYLHAN MATIAS CRUZ ARELLANA, cédula de identidad Nº 19.341.494-K, don CAMILO ADRIAN MONTANO MELLA, cédula de identidad Nº 18.6
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