2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FELIPE ANDRÉS VALDÉS MORENO

Rol

O-11193-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, la Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun, domiciliada en esta ciudad en Avenida Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, acusó a NATALY BELÉN LEIVA VALENZUELA, Run N°17.738.023-7, domiciliada en Pasaje MILAN Nº 1506, comuna de Renca, actuando como defensor Penal don Marcelo Jerez, para conocer de la acusación que sindica a la imputada como autora de un delito de hurto simple en grado de desarrollo tentado, conforme a lo dispuesto en los artículos 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Pide que la presente causa se tramite conforme las reglas del procedimiento abreviado y para el evento que acepte los hechos contenidos en el acusación y sus antecedentes el Ministerio Público solicita se condene a la acusada a una pena de 15 días de prisión, más multa de 1/3 de UTM, accesorias legales, sin costas y considera en su favor la minorante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que pide se tenga como muy calificada. Que después de interrogar a la acusada, este Juez declaró admisible el procedimiento abreviado, escuchando al Fiscal, quien hizo un resumen de los antecedentes reunidos en la investigación. Se deja constancia que compareció la parte querellante Ministerio del Interior representada por la abogada doña Debora Muñoz Gálvez, quien no se opone al acuerdo de fiscalía y defensa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado y su defensor, son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2019, alrededor de las 21:20 horas, un grupo masivo de personas ingresaron al Supermercado Líder ubicado en Avenida Miraflores 8702, de la comuna de Renca, para lo cual forzaron la reja de ingreso peatonal y la puerta y reja de ingreso al supermercado, lugar en el cual sustrajeron una gran cantidad de especies. Posteriormente, siendo alrededor de las 21:40 horas, otro grupo mayor de personas, quienes aprovechando que el supermercado se encontraba con su acceso abierto debido al BYQYRXNQHD ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 22/10/2020 11:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl saqueo anterior, ingresaron al supermercado antes señalado sustrayendo grandes cantidades de especies. En ese contexto, a las 00:35 horas aproximadamente del día 20 de octubre de 2019, encontrándose vigente en la provincia de Santiago, estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado por el presidente de la República y comunicado públicamente a las 00:15 del día 19 de octubre

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a la imputada NATALY BELÉN LEIVA VALENZUELA, antes individualizada, a la pena de 15 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MINIMO y a una multa ascendente a 1/3 DE UTM, a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de hurto simple de especies en perjuicio de ”Supermercado Líder”, en grado de desarrollo tentado, perpetrado el día 20 de octubre de 2019, en esta ciudad. II.- Que teniendo presente que la imputada permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, entre el 19 de octubre de 2019 y el 20 de octubre en curso, se le tendrán por cumplidas las sanciones impuestas en la presente sentencia, tanto la corporal como la pecuniaria. III.- Habida consideración al acuerdo para tramitar la causa en procedimiento abreviado, se libera de la condena en costas a la sentenciada, dado que se ha evitado un juicio con sus consiguientes costos humanos, materiales y económicos. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, anótese, agréguese copia a la carpeta judicial y archívense los antecedentes, en su oportunidad, si no se apelare dentro del plazo legal. RUC N° 1901131857-9 Rol Interno N° 11193 – 2019 DICTADA POR DON ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Atendido lo resuelto se deja sin efecto las medidas cautelares decretada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, la Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun, domiciliada en esta ciudad en Avenida Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, acusó a NATALY BELÉN LEIVA VALENZUELA, Run N°17.738.023-7, domiciliada en Pasaje MILAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica