Juzgado de Letras de Constitución

MÉNDEZ/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A.

Rol

T-2-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se ocultaba un despido discriminatorio. Explica que las funciones que debía realizar en primera instancia fueron la de reposición de productos lácteos, como yogurt, leche y congelados. Luego, como consecuencia de quedar embarazada, su ex empleador cambia su labor a partir del 01 de marzo de 2018, al área de “aseo-custodia”, y las funciones que debía realizar eran principalmente la custodia de pertenencias de personas que ingresaban al supermercado. Agrega que previo a firmar el cambio de labor, se ausentó por varios días del trabajo, en virtud de una licencia médica que le indicaba reposo absoluto desde el 15 al 28 de enero de 2018, ya que estuvo a punto de perder a su hijo mientras estaba en proceso de gestación, como consecuencia de una amenaza de aborto, situación que se verifica principalmente, producto de los servicios personales prestados al ex empleador, es decir, la carga y reposición de hasta 20 kilos - según límite legal - de productos como leche, yogurt y congelados. Así, y recién el 01 de marzo de 2018, es decir, un mes después de volver a trabajar, su ex empleador cambia la labor prestada, afirmando que ese preciso momento es el punto de inflexión en el desarrollo posterior de la relación laboral, comenzando con un trato despectivo, generándose un ambiente laboral no grato: de constante tensión, conflicto y mucho temer de su parte. Temor representado por la posibilidad de quedar sin trabajo y todo lo que ello conlleva, sobre todo pensando que en ese momento estaba esperando a su segundo hijo. Enfatiza que es de público conocimiento la política de la empresa frente a sus trabajadoras embarazadas, siendo múltiples las causas iniciadas en contra de sus compañeras embarazadas, solicitando a este Tribunal el desafuero de las mismas. No renunció por la necesidad de alimentar, educar y dentro de sus posibilidades, dar una buena vida a sus hijos, lo que está por sobre sus necesidades. Su hijo menor nace un día 04 de septiembre de 2018 y es un niño sano

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero del 2020, comparece doña KATHERINE VALESCA MÉNDEZ LÓPEZ, R.U.N. N° 17.469.897-K, Cesante, domiciliada para estos efectos en calle bicentenario 2 block 1301, departamento 303, Constitución; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCION S.A., R.U.T. N° 99.530.900-9, representado por doña Angelina Andrea Pizarro Navarro, R.U.N. N° 11.556.826-4, desconoce profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle Ramón Freire, Constitución; manifestando que con fecha 14 de octubre de 2017, inicio la relación laboral prestando servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñándose en la función de “Reponedor-lácteos-bodega-aseo”. Su remuneración era compuesta y fija (sueldo base, colación, bono compensatorio sala cuna, entre otras, que se detallan en la liquidación de remuneraciones), cuyo monto ascendía, a la época del despido, a la suma de $ 533.696.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en turnos rotativos que se singularizan en la cláusula tercera del contrato de trabajo. Precisa que en principio se pactó un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya duración fue desde el 14 de octubre de 2017 al 30 de noviembre de 2017, para, con fecha 01 de julio de 2018, formalizarse en carácter de indefinido. Finalizando el 28 de noviembre del año 2019, por medio de una decisión unilateral de su ex empleador a través de carta que ponía fin a su contrato de trabajo, invocando la causal necesidades de la empresa. No obstante, en los hechos se ocultaba un despido discriminatorio. Explica que las funciones que debía realizar en primera instancia fueron la de reposición de productos lácteos, como yogurt, leche y congelados. Luego, como consecuencia de quedar embarazada, su ex empleador cambia su labor a partir del 01 de marzo de 2018, al área de “aseo-custodia”, y las funciones que debía realizar eran principalmente la custodia de pertenencias de personas que ingresaban al supermercado. Agrega que previo a firmar el cambio de labor, se ausentó por varios días del trabajo, en virtud de una licencia médica que le indicaba reposo absoluto desde el 15 al 28 de enero de 2018, ya que estuvo a punto de perder a su hijo mientras estaba en proceso de gestación, como consecuencia de una amenaza de aborto, situación que se verifica principalmente, producto de los servicios personales prestados al ex empleador, es decir, la carga y reposición de hasta 20 kilos - según límite legal - de productos como leche, yogurt y congelados. Así, y recién el 01 de marzo de 2018, es decir, un mes después de volver a trabajar, su ex empleador cambia la labor prestada, afirmando que ese preciso

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 486 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepción de caducidad incoada por la parte denunciada, y en consecuencia, se declara caduca la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, promovida en lo principal de la presentación de fecha 26 de enero de 2020. II.-Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña KATHERINE VALESCA MENDEZ LOPEZ en contra de SUPERMERCADO MAUORISTA LA FAMA CONSITUCION S.A., sociedad representada legalmente por doña ANGELINA ANDREA PIZARRO NAVARRO; todos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA que el despido del que fue objeto la actora es improcedente, y por ende SE CONDENA UNICAMENTE a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($193.800.-), por el concepto del recargo del 30% contenido en la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo, y en cuanto a las demás peticiones no se efectuara pronunciamiento, de acuerdo a lo razonado en el considerando décimo cuarto III.- Que, las cantidades ordenadas a pagar serán debidamente reajustadas y con los intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido el resultado de la litis, cada parte pagara sus costas. V.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia,

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : T-2-2020 RUC : 20-4-0246536-1. CARATULADO : “MÉNDEZ/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A.’’ DENUNCIANTE : KATHERINE VALESCA MÉNDEZ LÓPEZ. R.U.N. : 17.469.897-K DENUNCIADO SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A. R.U.T. : 99.503.900-9 REP. LEGAL : Angelin

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