GUTIÉRREZ/VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
O-968-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Cuota Sindical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, estima que hay que considerar la verdadera naturaleza consensual del contrato de trabajo y por otra, si los servicios prestados para VELARDE HERMANOS S.A., se realizaron bajo vínculo de subordinación y dependencia, todo ello, con el fin de esclarecer la real relación contractual que ligó a las partes. Desde el mes de febrero su ex empleador deja de pagar sus remuneraciones, señalándole que entre el mes de marzo y abril se le pagaría lo adeudado, por tanto, la mantuvo en jornada pasiva. Esta situación se mantuvo hasta el día 16 de abril de 2019, cuando se le notifica verbalmente que se encuentro despedida, haciéndole entrega de un documento en el cual se reconoce adeudar pago de los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019 y señalando una fecha de despido que no es la efectiva. En este sentido, sin mediar ningún tipo de comunicación formal, ES DESPEDIDA DE MANERA VERBAL con fecha 16 de abril de 2019, por el su ex empleador, sin más
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-968-2019- RUC 19-4-0192514-k, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por MARIELA DE LOURDES GUTIÉRREZ VARGAS, Run 13.995.073-9, cesante, domiciliada en Pasaje Lille, casa 44, Faldeos de Curauma, Valparaíso, en contra de su ex empleador VELARDE HERMANOS S.A., Rut 81.018.000-5, Representada legalmente por JAVIER VELARDE BERNARDINO, Run 9.506.175-3, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín N° 50, Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, con fecha 02 de marzo del año 2009, de manera ininterrumpida hasta el día 16 de abril de 2019, desempeñándose en las funciones de maquilaje y servicios de envasado de productos alimenticios, que su empleador comercializaba. Al momento de la contratación, refiere se le señaló que sus labores eran exclusivas y las desarrollaría conforme a las normas y condiciones impuestas por don Pablo, para la elaboración y envasado de los productos, funciones que serían llevadas a cabo en su domicilio, debiendo para ello cumplir con una serie de requerimientos y adecuaciones para llevar a cabo las tareas asignadas. Asimismo, se le obligó a concurrir a lo menos dos veces a la semana, para dar cuenta del trabajo realizado y los implementos que faltaban para cumplir con sus labores. Dentro de las labores que debía desarrollar, se comprendía la coordinación de la entrega y retiro de los materiales envasados y de su producto final. Los insumos para la ejecución del trabajo desde el inicio de la relación laboral, eran entregados por el empleador transportando los mismos en un camión blanco que llegaba dos o tres veces a la semana a su domicilio, pero desde el año 2014 aproximadamente, debía retirar en la empresa, conforme a las órdenes emanadas de su empleador. Refiere que, al momento de la contratación, se acordó la naturaleza de los servicios, la exclusión de la limitación de la jornada laboral, la remuneración y todo aquello inherente al vínculo laboral. De igual manera las instrucciones, durante toda la vigencia de la relación laboral, le eran impartidas a por su ex jefe, don Pablo González de manera verbal y a través de llamados telefónicos, debiendo rendir cuenta de las mismas a éste. Su jornada de Trabajo era conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo que expresamente contempla la hipótesis en los siguientes términos: Explica que sus labores más que de un horario dependían de la carga de trabajo de su empleador con los productos que comercializaba, situación que repercutía en sus derechos laborales, como, por ejemplo, hacer uso de sus feriados legales, los cuales debía previamente autorizarme don Pablo, conforme a las necesidades de sus productos. En cuanto a su
Fallo
por tanto, la mantuvo en jornada pasiva. Esta situación se mantuvo hasta el día 16 de abril de 2019, cuando se le notifica verbalmente que se encuentro despedida, haciéndole entrega de un documento en el cual se reconoce adeudar pago de los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019 y señalando una fecha de despido que no es la efectiva. En este sentido, sin mediar ningún tipo de comunicación formal, ES DESPEDIDA DE MANERA VERBAL con fecha 16 de abril de 2019, por el su ex empleador, sin más fundamentos al monto de mi remuneración y debido al mal momento económico que atraviesa la empresa lo cual no resiste mayor análisis desde el punto de vista de la legalidad. En el presente caso, su ex-empleador sólo se limitó a entregar un documento titulado “RECONOCIMIENTO DE DEUDA QUE INDICA”, sin hechos, por lo que debemos entender que el despido de que fui objeto es carente de causa legal. Señala que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato, ni se le pago su feriado legal ni compensó el feriado proporcional. Además, no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía. Que conjuntamente con las demandas de nulidad del despido y despido improcedente ya indicadas, interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora VELARDE HERMANOS S.A., representada legalmente por JAVIER VELARDE BERNARDINO, ambos ya individualizados, por los montos
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Valparaíso, dos de noviembre del dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-968-2019- RUC 19-4-0192514-k, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por MARIELA DE LOURDES GUTIÉRREZ VARGAS, Run 13.995.073-9, cesant
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