MP C/ FRANCISCO JAVIER ÁVALOS GALLARDO
Rol
O-1425-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a don FRANCISCO JAVIER AVALOS GALLARDO, chileno, mayor de edad, nacido en Illapel el 7 de septiembre de 1993, cédula de identidad n°18.580.603- 0, empleado, domiciliado en calle Carrera N°591, comuna de Illapel, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Sostiene el Ministerio Público que concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y por lo tanto, solicita se les imponga la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias del grado respecto del delito de Amenazas Simples y, por el delito de Daños Simples requiere el pago de una multa en Una Unidad Tributaria Mensual, en ambos con costas de la causa. Llevada a cabo la audiencia de juicio correspondiente, con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto Jefe, don Andrés Villalobos Squella, del imputado ya RWXGRXHLTD Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 22/10/2020 11:37:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado y de la defensa penal publica licitada, don Ignacio Díaz Godoy, verificada la presencia de testigos, y luego de una breve relación por parte del tribunal del requerimiento, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, prestó declaración, y se rindió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerimiento del Ministerio Público, de procedimiento simplificado, respecto del requerido Francisco Javier Avalos Gallardo, ya individualizado, se presentó por los siguientes hechos: “Que el día 17 de noviembre de 2019, a las 17:10 horas, aproximadamente, a las afueras del inmueble ubicado en calle Carrera N° 507, de la comuna de Illapel, el imputado Francisco Javier Ávalos Gallardo amenazó a la víctima Felisa Rodríguez González, manifestándole textualmente: “vieja culiá, te voy a matar y a echar el auto encima,” para posteriormente, lanzar objetos contundentes en contra de su domicilio, causando daños en el mismo, consistente en daños en la puerta principal, y chapa de la puerta avaluada en la suma de $30.000.” Estos hechos configuran los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, en los que le cabe al imputado participación en calidad de autor. El Ministerio Público solicita se condene al requerido a sufrir por el delito de amenazas una pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, más una sanción de una unidad tributaria mensual por el delito de daños simples junto con accesorias legales y costas de la causa RWXGRXHLTD Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 22/10/2020 11:37:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que, en audiencia de 16 de octubre de 2020, el Ministerio Público rindió prueba testimonial y otros medios de prueba no expresamente regulados en la ley; a su turno, la defensa penal licitada rindió prueba testimonial. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, refiere que el día de hoy se rendirá prueba testimonial y fotografías a efectos de acreditar que la víctima no solamente ha sido víctima de amenazas y daños sino que estas situaciones ya habían ocurrido previamente. Conforme a la prueba se acreditará que las amenazas resultan ser serias y verosímiles, en donde la víctima estima que se puede ver expuesta a un daño y se acreditará adicionalmente, el perjuicio causado en la propiedad de la víctima. La defensa en su alegato de apertura, refiere que insta desde ya en la absolución de los dos delitos, atendida que la prueba será insuficiente para derribar el principio de inocencia de su representado. Además se acreditará con la testigo de la defensa que los hechos materia de denuncia no son verídicos y ello, porque resulta ser testigo presencial de los
Fallo
se decide salir a la calle y advierte a su hijo Francisco muy ofuscado. Previene que en ese mismo momento y un par de metros más allá estaba su vecina Teresa - madre de la víctima- quién estaba barriendo unos escombros y que al mismo tiempo profería insultos hacia su hijo Francisco. Agrega la testigo, que esa persona padece de esquizofrenia y esa situación ha generado varios conflictos entre ellos, su vecina y la familia de esta y, por lo mismo, trataron de evitar que Francisco sobre reaccionará, pero el rápidamente se dirige ella y le responde a los insultos para luego pegarle una patada a la puerta de la vecina. Si bien, el imputado no se hace cargo de lo que realmente ocurrió ese día, afirmando que ignora por qué carabineros se apersona al lugar y sin dar explicaciones se le detiene, estima esta Magistratura, que existe duda razonable de que efectivamente las supuestas amenazas hayan ido dirigidas a doña Felisa Rodríguez González, ya que, el relato de doña Rosa Gallardo Guerra - madre del acusado- se apega más a la lógica de cómo podrían haber ocurrido los hechos y por lo tanto, dar mayor credibilidad en cuanto a que el acusado cometió un exabrupto y pudo haber descalificado a esta tercera persona que estaba fuera del inmueble de la presunta víctima y que esta última al escuchar al acusado a las afueras de su casa y en una actitud muy molesta asumió que esas amenazas y descalificaciones eran para ella. DECIMO: Que conforme a lo razonado precedentemente y ya analizando el
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1425 - 2019 RUC : 1901239634-4 FECHA : veintiuno de octubre de dos mil veinte HORA INICIO : 13:22 hrs. HORA TÉRMINO : 13:24 hrs. DELITO : Daños simples DELITO : Amenazas simples contra personas JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : IGNACIO ANDRÉS DÍAZ GODOY (video conferencia) IMPUTADO :
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