GALLARDO/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-407-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PAOLA GALLARDO CABRERA, dependiente, con domicilio en calle Los Algarrobos N° 4029 de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNAN GONZALEZ RAMIREZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Riquelme N° 764 de la ciudad de Iquique. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de Abril del año 2008, siendo el monto de su última remuneración para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.083.134.- (un millón ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro pesos). Relata que mediante carta de fecha 24 de Abril del año 2020, la empresa demandada comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos: “Como es de público conocimiento, conforme al artículo 15 de la ley N° 16.744, mutual de seguridad se financia principalmente con cargo al seguro de accidentes del trabajo (o seguro social de la ley N° 16.744), mecanismo que está compuesto por cotizaciones de cargo del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en el escenario actual de crisis sanitaria que enfrenta el país, una de las iniciativas implementadas para el gobierno y refrendada por el congreso en la denominada “suspensión de los efectos del contrato de trabajo”, ya sea por declaración de autoridad o bien, por pacto expreso entre empleador y trabajador (artículo 1 y 5 de la ley N° 21.227 “establece en forma excepcional y transitoria propuestas para mantener la fuente de empleo y hacer posible que las empresas se recuperen después de la crisis)”. En virtud de esta, el empleador ya no estaría en la obligación de pagar la remuneración convenida, por cuanto los trabajadores no debieran, como correlato, prestar sus servicios durante el periodo de tiempo que dure la suspensión. El empleador, sin embargo, continuará pagando cotizaciones previsionales, “con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744” (artículo 3 de la ley N° 21.227). La excepción recién anotada, tiene directos efectos en el financiamiento de mutual, que se ve
Fallo
por tanto privada de un ingreso considerable por un tiempo indefinido. Adelantando un panorama de desaceleración de las condiciones de mercado de mutual, al 17 de abril del presente 23.097 empresas han ingresado solicitudes para la suspensión laboral, lo que ha significado que 277.164 trabajadores no deban registrar cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo, lo que impacta directamente en nuestras finanzas. Así mismo, el número de trabajadores despedidos durante el periodo reciente (meses de marzo a abril 2020) ha aumentado estrepitosamente, restando también a mutual la posibilidad de recaudar ingresos por concepto del seguro de accidentes respecto de este contingente de ahora ex trabajadores. La merma en la recaudación significó para mutual una disminución de los ingresos de marzo 2020 en comparación con igual mes del año anterior, situación que se agravará en los meses venideros. Los hechos relatados precedentemente obligan a los equipos de mutual de seguridad CCHC a efectuar procesos de reducción, reestructuración y maximizar sus recursos debiendo materializar adecuaciones en cada área tendientes a dar continuidad a los servicios de mutual con el fin también de mantener y dar soporte a las empresas adherentes aún vigentes, captar nuevas o recuperar aquellas que dejaron de pertenecer a mutual de seguridad CCHC, de la mano de redoblar los esfuerzos a fin de revertir la situación actual. Por los motivos antes expuestos, el área donde usted se desempeña se restructurará
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PAOLA GALLARDO CABRERA, dependiente, con domicilio en calle Los Algarrobos N° 4029 de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION, perso
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