Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAVENA/PÉRSICO

Rol

O-1303-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se le remuneraba. Con todo, al simular las condiciones de su contrato de trabajo, se estableció en los hechos una jornada cuya distribución no se encuentra contemplada en la legislación laboral, correspondientes a turnos de días por medio, los cuales alternaba con su compañera de trabajo, distribuyéndose y asignándoles 3 o 4 días durante una semana normal de trabajo. Por ello, es que su jornada laboral al no estar contemplada en la legislación laboral, y ser superior a la jornada parcial establecida en la ley, correspondió a una jornada ordinaria completa de 45 horas, las cuales, distribuidas durante el mes, genera un total de 20 días trabajados. Por ello y en consideración a que la forma de pago era diaria por un total de $22.000, genera un monto por concepto de remuneración de $440.000 mensuales, los cuales sumados a los 19.4 % de cotizaciones previsionales, es de $ 525.360 esto en consideración al artículo 172 del Código del Trabajo. El demandado principal Gino Antonio Pérsico Andreani, fue quien en los hechos siempre desempeñó el rol de empleador, desde el inicio de la relación laboral. Fue el quien la contactó para poder realizar los cuidados de su madre, doña Ernesta Andreani Callegari, la cual al comienzo se encontraba en pésimas condiciones, tanto físicas como cognitivas, debiendo asistirla de forma completa para el desarrollo de todo tipo de funciones motoras, siendo totalmente dependiente. El señor Gino Andreani, fue siempre quien desempeñó la función de empleador, ya sea impartiendo instrucciones, pagando su remuneración, determinando su horario, indica que fue a él a quien insistió incesantemente para que formalizara su relación laboral, a la cual accedió sólo luego de 3 años después de haber comenzado a prestar servicios y no bajo su nombre, sino a nombre de su madre y a quien impartía los cuidados, doña Ernesta Callegari, sin perjuicio de no estar en el pleno de sus facultades. Sostiene que al momento de “contratar”, como formalmente se hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1303-2019, RUC 19-4-0204285-3 en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de; reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por María Teresa Aravena Cartagena, chilena, dependiente, cédula nacional de identidad número 8.974.962-k, domiciliada en Pasaje Los Naranjos N° 89, población vista Las Palmas, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex empleador Gino Antonio Pérsico Andreani , cédula nacional de identidad N° 3.852.949-8, domiciliado en Pasaje Nigeria N° 260, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar y subsidiariamente a la sucesión de doña Ernesta Andreani Callegari, Cédula Nacional de identidad N° 2.560.922-5, con domicilio en Calle 10 norte N° 990, cuidad de Viña del Mar, compuesta por los integrantes de la comunidad indivisa, quedada al fallecimiento de la demandada subsidiaria, doña Ernesta Andreani Callegari;. 1. Marco Antonio Pérsico Andreani, Cédula nacional de identidad N° 6.775.392-5, domiciliado en esquina 10 norte con 3 oriente N° 990, cuidad de Viña del Mar. 2. Maríangela Clara Pérsico Andreani, cédula nacional de identidad 3.852.953-6, domiciliada en esquina 10 norte con 3 oriente N° 990, cuidad de Viña del Mar. 3. Gino Antonio Pérsico Andreani, cédula nacional de identidad 3.852.949-8, domiciliado en Nigeria N° 260, Jardín del Mar, cuidad de Viña del Mar. SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el demandado el día 21 de noviembre de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Sin embargo, no fue sino hasta el 1 de julio de 2018, y como respuesta a sus constantes insistencias, que se formalizó su relación laboral a través de un contrato de carácter indefinido, al cual se le puso término el día 5 de mayo del año 2019. Refiere que las labores, las desarrollo en el domicilio ubicado en calle 10 norte N° 990, cuidad de Viña del Mar y que sus funciones consistían en cuidadora de adulto mayor, específicamente de doña Ernesta Andreani Callegari, teniendo que desempeñar todo tipo de funciones relacionadas al efecto, ya sea entregando medicamentos, realizando el baño, otorgándole la alimentación durante el día, acompañándola en sus controles y dando cumplimiento a todas las funciones encargadas por su empleador directo para el cuidado de ella. Refiere que su jornada de trabajo se encontraba distribuida en un horario de 9:00 a 19:00 horas, debiendo asistir a desarrollar sus labores en turnos de días por medio, supliéndome con mi compañera de trabajo durante la semana. Con todo, indica, existían meses en los cuales trabajaba 16 o 17 días durante el mes, dependiendo de la distribución de los mismos turnos. Tal distribución de la jornada laboral, no se encuentra contemplada de manera legal en el Código del Trabajo, siendo é

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 446 y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo; SOLICITA. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Gino Antonio Pérsico Andreani y subsidiariamente en contra de doña Ernesta Andreani Callegari representada por Gino Antonio Persico Andreani, ya debidamente individualizado en autos, acogerla a tramitación y declarando, en definitiva: 1. Que se declare que la unió con don Gino Antonio Persico Andreani, una relación de naturaleza laboral desde el día 21 de noviembre de 2014 hasta el día 5 de mayo de 2019. En Subsidio se declare que dicha relación fue con doña Ernesta Andreani Callegari, hoy fallecida, representada la sucesión indivisa. 2. Que se declare que su despido fue injustificado, improcedente o indebido, ya que en los hechos nunca se le puso término de manera formal, además de todos los fundamentos esgrimidos en lo principal de esta escrito. 3. Que, al ser su despido injustificado, se le pague por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $ $ 2.101.440 con relación a los 4 años de servicios, o la cantidad que este Tribunal determine conforme a derecho. 4. Que habiéndose declarado que el despido fue injustificado, improcedente o indebido, se sancione al empleador con un recargo legal del 50%, esto por un

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Valparaíso, dos de noviembre del dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1303-2019, RUC 19-4-0204285-3 en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de; reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por María Teresa Aravena Cartagena, chilena, dependiente, cédula

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