BERMÚDEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL VALLE
Rol
M-1840-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ERIKA DEL CARMEN BERMÚDEZ CUBILLOS, Rut 10.588.328-5, solo en cuanto se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL VALLE DE MAIPU, Rut 65.155.202-8 al pago del bono correspondiente al artículo 46 de la Ley 21.196 por un monto total de $70.000.- II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de octubre de dos mil vente.
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ERIKA DEL CARMEN BERMÚDEZ CUBILLOS, Rut 10.588.328-5, solo en cuanto se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL VALLE DE MAIPU, Rut 65.155.202-8 al pago del bono correspondiente al artículo 46 de la Ley 21.196 por un monto total de $70.000.- II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de octubre de dos mil vente.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 17 RUC 20-4-0277748-7 RIT M-1840-2020 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAULINA URRA MONTERO HORA DE INICIO 12:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:19
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