ULLOA/VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-6289-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CESAR ROMILIO ULLOA CRUZ, desempleado, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.448.252-0, con domicilio en Tocornal Grez número 036, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT N°76.472.129-2, representada legalmente por don Eugenio Catalán Verdejo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sánchez Besa s/n, Pudahuel, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y a su vez en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., RUT N° 76.466.068-4, representada legalmente por don Branko Karlezi, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sánchez Besa s/n, Pudahuel Aeropuerto Arturo Merino Benítez 4 Rotonda Oriente, por las consideraciones siguientes. Señala que comenzó a prestar sus servicios con fecha 10 de abril de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando funciones como maestro mayor. Funciones que en la practica consistían primordialmente en instalación de aluminio, sellar imperfecciones, instalación de cristales, dirigir dichos procesos, entre otros. Los servicios que prestó fueron en dependencias del denominado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Indica que cumplió sus funciones hasta el día 24 de junio de 2019, donde es despedido en forma injustificada, indebida e improcedente. Expone que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:30 horas hasta las 17:30 horas, con una hora de colación, la cual mediaba desde las 13:00 hasta las 14:00 horas. Su remuneración mensual a la fecha del despido era de $1.090.658. Relata que con fecha 22 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 07:45 horas, mientras esperaban en el bus de acercamiento en la comuna de Puente Alto junto con sus compañeros de trabajo, don Oscar y José ambos de apellido Pacheco, no se subían al vehículo que todos los días los transportaba a las dependencias del denominado aeropuerto Arturo Merino Benítez, a fin de prestar sus servicios. Que al no subir al vehículo en cuestión, se atrasaba a todos quienes dependían del mismo para llegar a prestar sus servicios, aún más teniendo en consideración que no solo se detenía en la comuna de Puente Alto sino que, también ese bus de acercamiento realizaba otras paradas en diferentes comunas recogiendo a sus compañeros de trabajo. Así las cosas, los hermanos Pacheco se encontraban realizando compras de alimentos, específicamente para el desayuno, sin subir al vehículo que los desplazaría, pues ellos tomaban sus minutos para comprar y comer, retrasando a todos quienes debían llegar a realizar sus funciones en el mencionado aeropuerto. Dada lo anterior, es que al momento de subir al autobús le mencionó a don Oscar Pacheco y a José Pacheco, que “ellos deberían levantarse más temprano si quisieren tomar desayun
Fallo
por lo expuesto, es claro que su representada estuvo legitimada para despedir al actor por la riña que protagonizó. Los hechos narrados constituyen no tan sólo un incumplimiento contractual y legal a la relación laboral, sino que también un justificativo que habilita a su representada para despedir al actor, ya que incurrió efectivamente en vías de hecho en contra de otros trabajadores. Expone que, a raíz de lo narrado, su parte no tan sólo despidió al actor, sino también al sr. Oscar Pacheco (protagonista de la discusión) y a su hermano José Pacheco (quien también participó de los hechos), por la misma causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra c) del Código del Trabajo. Ello constituye un antecedente fáctico de que todos los involucrados en los hechos fueron sancionados aplicando las causales legales respectivas; sin embargo, sólo el actor ha interpuesto demanda, resistiéndose a aceptar su participación en los hechos descritos. Concluye que por todo lo expuesto, todas y cada una de las prestaciones demandadas son improcedentes, respecto a las indemnizaciones reclamadas, porque el demandante fue artífice de los hechos descritos, participando activamente en la riña descrita y ejerciendo vías de hecho en contra de otros trabajadores de su representada; de manera que la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra c) estuvo correctamente aplicada. En cuanto a remuneración por 24 días trabajados en junio de 2019, sólo reconoce que trabajó 22 días durante el mes de j
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CESAR ROMILIO ULLOA CRUZ, desempleado, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.448.252-0, con domicilio en Tocornal Grez número 036, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica