Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SECO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO

Rol

M-1424-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don DAVID FERNANDO SECO TRUJILLO, cédula nacional de identidad N° 8.292.472-8, trabajador, con domicilio en calle Fernando Veliz N° 22, Forestal, comuna de Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., RUT 96.988.100-4 del giro de su denominación, con domicilio en Plaza Vergara, sin número, obra Teatro Municipal, comuna de Viña del Mar, representada legalmente por don JAVIER PEDREROS DIAS, cédula nacional de identidad N° 13.214.679-9, del cual ignora profesión u oficio, o por quien ostente tal calidad de representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Plaza Vergara sin número, obra Teatro Municipal, comuna de Viña del Mar; y solidaria o subsidiariamente según se determine, en virtud de los artículos 183 A y siguiente del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT 69.061.000-0, entidad fiscal municipal, con domicilio en calle Arlegui N° 615, comuna de Viña del Mar, representada legalmente por doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, en su calidad de Alcalde de la institución referida, cédula nacional de identidad N° 2.513.717-5, del cual ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Arlegui N° 615, comuna de Viña del Mar; a fin de que se declare nulo el despido para efectos de remuneraciones, injustificado el despido y se le obligue al pago de las indemnizaciones que más adelante señalaré, en razón de los siguientes argumentos. En cuanto los hechos señala que con fecha 9 de enero del año 2018 fue contratado por la demanda de autos empresa ingeniería y construcción puerto principal que S.A., del giro de su denominación, para prestar, bajo vínculo de dependencia y subordinación, sus servicios personales y desempeñarse como jornal en la obra de remodelación del “Teatro Municipal de Viña del Mar”, la que se llevaba a cabo por su empleador por encargo de la ilustre municipalidad de Viña del Mar. Expresó, que sus servicios los presto dentro de la cadena productiva de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. En efecto esta última externaliza la fase productiva consistente la reconstrucción del inmobiliario, celebrando contratos y 1000 con su ex empleadora directa, para que éste realice bajo su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, dicha función. Así las cosas, su empleador directo ingeniería y construcción puerto principal S.A., es contratista respecto de la principal Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, generándose la institución de la subcontratación. Señaló, que durante la relación laboral, su empleador le hizo firmar sucesivos contratos y finiquitos, sin solución de continuida

Fallo

fallo de fecha 29 de enero del 2012, ROL ECS 4.227-2001. Indicó, que en subsidio, el hito que se pretende aplicar en su despido estaba concluido hace meses por el que se intenta aplicar la causal referida es el “término instalación puerta cortafuego 4° piso caja escénica”. Sostuvo, que dicha obra ya había concluido más de dos meses antes de su despido y había continuado trabajando en la generalidad de la obra, como por cierto siempre lo hizo. Como ya indicó, el último contrato de trabajo fijaba como cláusula de obra o faena. Aseveró, que así las cosas, aún de entender que el contrato de trabajo era por obra o faena, su contrato igualmente habría mutado a indefinido ya el tiempo transcurrido desde el término de dicho hito consolidó la opción del empleador de no aplicar la causal en debate. Por lo anterior, indica, que el despido se torna en injustificado y por ende contrario a derecho (antijurídico). El artículo 168 del Código del Trabajo me faculta para acudir al juez de letras del trabajo a fin que declare injustificado el despido. Como previene el mismo artículo 168 del Código del Trabajo, si la causal de término de contrato es declarada injustificada, procede el pago de la indemnización sustitutiva prevista en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del ramo y la del artículo 163 del mismo código, con los recargos legales. Manifestó, que en mérito de lo expuesto, se dirigió a las oficinas de la Dirección del Trabajo, con fecha 06 de septiembre del año 2019, donde

Texto Completo (Preview)

Valparaíso treinta de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don DAVID FERNANDO SECO TRUJILLO, cédula nacional de identidad N° 8.292.472-8, trabajador, con domicilio en calle Fernando Veliz N° 22, Forestal, comuna de Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido,

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