8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ

Rol

O-2511-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de FELIPE ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, C.I. N° 0017414729-9, domiciliado en Calle GUILLERMO MANN 2977 CASA F, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en un delito de hurto. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 01 de mayo de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado Felipe Enrique Ortiz Rodríguez, con ánimo de sustraer especies concurrió hasta el edificio condominio ubicado en calle Los Capitanes Nº1424 de la comuna de Providencia, en donde ingresó trasladándose al bicicletero sustrayendo la bicicleta marca Bianchi de color gris con negra, de propiedad de Benedicto Javier Roblero Mateluna quien se desempeña como conserje en el señalado condominio, quien sorprendió al imputado en los momentos que sacaba la bicicletas por la salida principal del edificio, logrando detener al imputado para posteriormente entregarlo a personal de Carabineros. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $300.000”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 90 días de presidio, accesorias y multa de 1/3 de U.T.M., sin costas. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, en tanto que su defensa no cuestionó la pretensión de la fiscalía solicitando que la pena corporal y la de la multa se tengan por cumplidas, con cargos al tiempo que el imputado ha estado privado de libertad. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, se tiene por establecido la existencia de los mismos, así como –también- la participación culpable que ha correspondido al requerido. Se califican los hechos como un delito de hurto en grado de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 2 del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la agravante del artículo 12 N° 16, resultando procedente la pena solicitada y no pu

Fallo

se declara que: I.- Se condena a FELIPE ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ, como autor del delito frustrado de hurto, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 1° de mayo de 2020, a la pena de 90 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo público por el mismo plazo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- La pena privativa de libertad y la de multa, impuestas al sentenciado se le tienen por íntegramente cumplidas, con cargo al mayor tiempo que ha estado privado de libertad en la causa, desde el 2 de mayo de 2020 (fecha en la cual ingresó en prisión preventiva) hasta el 5 de agosto de 2020 (fecha en la cual ingreso a cumplir condena en causa Rit 1310-2018 de este mismo Tribunal). Tiempo que hace un total de 96 días. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2000437275-2. RIT N° 2511 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. YYEXRTTDZY DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 22:19:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 2511 - 2020. Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de FELIPE ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, C.I. N° 0017414729-9, domiciliado en Calle GUILLERMO MANN 2977 CASA F, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en un delito de hurto. El req

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