RODRÍGUEZ/MAXAM CHILE S.A.
Rol
O-333-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan, garantizando una adecuada defensa que impida que en la etapa probatoria del juicio se aporten nueva informaciones o precisiones a las que no pueda hacerse frente. Refiere que al no contener la demanda las operaciones que darían lugar a lo que se demanda,
Fundamentos
fundamentos de derechos contenidos en la demanda, por no ser efectivos como por no constarle, negando expresamente: Que se adeude la prestación demandada, su procedencia y montos, la procedencia del otorgamiento de algún tipo de bono y en la afirmativa, que se adeude; Que no haya pagado en tiempo y forma la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones laborales, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al demandante; Que la remuneración promedio del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo sea la que señala en su demanda. Opone excepción de prescripción, respecto de la pretensión de pago del bono anual por los años 2014 a 2018, conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, que excede con creces el plazo de 2 años establecido en el inciso primero de la norma legal citada para la prescripción de las acciones, la cual, conforme a la doctrina laboral y la jurisprudencia, el artículo 510 en sus incisos 1º y 2º, distingue dos plazos de prescripción. En el caso del inciso primero, regula la prescripción que se refiere a los derechos contenidos en el Código del Trabajo. En lo que dice relación con la prescripción de derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En cambio, la prescripción de acciones se cuenta desde el término de la relación laboral, estableciéndose un plazo de prescripción diferente según si la acción tiene por finalidad obtener el reconocimiento de derechos que están reglados en el Código del Trabajo, fijando el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, o que surgen de los actos y contratos, fijando el plazo de seis meses desde la terminación de los servicios, cuya diferencia está dada porque los primeros tienen el carácter de irrenunciables y están consagrados en el Libro I del Código del Trabajo, tal como señala expresamente en el inciso segundo del artículo 5 del Código. El inciso tercero permite la modificación de las cláusulas de los contratos individuales y colectivos del trabajo, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes pueden convenir libremente en cuanto se respeten los mínimos legales, así, la acción intentada tiene por objeto el pago un bono anual que constituye remuneración, de acuerdo al inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, y que conforme al artículo 10 N°4 del Código, deberá constar en el contrato de trabajo el monto, forma y periodo de pago de la remuneración convenida. Agrega que el actor demanda el pago de un bono devengado anualmente, reclamando que los correspondientes a los años 2014 a 2018 inclusive están impagos, y, que en su carácter de se trata de un derecho correspondiente a la contraprestación que percibe el trabajador por causa de su contrato de trabajo, específicamente por la prestación de sus servicios bajo régimen de subordinación o dependencia, siendo un derecho inherente al contrato de trabajo y, como tal, regul
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 510 del Código del Trabajo; Se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don DIEGO PATRICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra de MAXAM CHILE S.A., RUT N°77.870.140-5, representada legalmente por don PATRICIO ROMÁN GONZÁLEZ, y se condena a esta al pago de la cantidad de $23.522.052, equivalente a 6 ingresos brutos por concepto de 4 bonos anuales de los periodos comprendidos entre los años 2015 a 2019 II.- Que, las cantidades ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas, la que se regula en la cantidad de tres ingresos mínimos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-333-2020 RUC 20- 4-0256435-1 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, treinta de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 26
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DIEGO PATRICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. DEMANDADA: MAXAM CHILE S.A.. RIT: O-333-2020 RUC: 20- 4-0256435-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERNADO PRIMERO: Que, comparece don DIEGO PATRICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°
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