MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOAN MANUEL VIDELA PARRA
Rol
O-1290-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 12 de marzo del año 2020, alrededor de las 02.00 hrs el imputado Joan Manuel Videla Parra, junto a otros sujetos entre los que se encontraban Richard Aedo Merino, y Claudio Riquelme Ponce, EMJPRXFKXC Claudia Veronica Madsen Venegas Juez de garantía Fecha: 22/10/2020 10:59:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl concurrieron en vehículo a la empresa Roland Spaarwater Limitada, conocida como KTM, ubicada en el Km, 407 de la ruta 5 sur, comuna de Chillán Viejo, lugar al que ingresaron fracturando una pandereta del muro perimetral, y una vez en su interior se dirigieron a la garita donde se encontraba el guardia de seguridad Gustavo Molina, a quien lo intimidaron con un elemento con características de arma de fuego corta, y elementos corto punzantes, donde procedieron a amarrarlo de pies y manos, quedando uno de los sujetos vigilando y custodiando al guardia, mientras que los otros ingresaron a dependencia del local, donde intimidaron con las mismas armas, a tres trabajadores de iniciales VSS; LLG, y PAR, siendo éste último agredido con la empuñadura de un revolver en su cabeza, ocasionándole lesiones de carácter leve, y luego proceden a sustraer 13 bicicletas, e motocicletas, cascos, accesorios, Joquey, parte de las cuales fueron cargadas en un camioneta que presta servicios a la empresa, marca Kia Frontier ppu. KKPY-61, en el intertanto la empresa de alarmas alertó a carabineros, quienes interceptaron la camioneta Frontier conducida por el detenido el día de los hechos, recuperando la mayor parte de las especies y el vehículo, el detenido del día de los hechos portaba un cortaplumas. DELITO
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 40, 50, 51, 60, 67, 432, 436 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 406 Y siguientes del Código Procesal Penal, art. 17 ter y siguientes de la Ley N° 18.216, art. 17 de la ley N° 19.970; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a JOAN MANUEL VIDELA PARRA, RUT N° 15.724.059-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en esta ciudad con fecha 12 de marzo de 2020, en perjuicio de Gustavo Molina y a los trabajadores cuyas iniciales son W.S.S.; L.L.G y P.A.R. a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del art. 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por un lapso de la pena, debiendo cumplir con los requisitos del art. 17 ter, en particular, letra b), esto es, la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, como a su domicilio, lugar de estudio o trabajo; o donde quiera que ésta se encuentre, comuníquese al efecto a Carabineros que corresponda. El sentenciado para el objeto señalado precedentemente deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, de
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AUDIENCIA DE ACUSACIÓN VERBAL – PROCEDIMIENTO EN JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, veinte de octubre de dos mil veinte Ruc N° 2000278829-3 Rit N° 1290-2020 Magistrado: CLAUDIA VERÓNICA MADSEN VENEGAS Fiscal: ÁLVARO SERRANO ROMO Defensor: ALEX DURÁN ORELLANA Defensor: VIVIANA CASTEL Hora de inicio: 11:04 horas. Administrativo de actas: SERGIO OJEDA TRONCOSO Sala de audiencia: 3Hora de término: 11:23
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