1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/TRISERVICE S.A.

Rol

O-8239-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la inspección del trabajo constató y no se solucionó (anexo informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de fecha 25-06-2019). Existe un cambio de sucursal desde alameda 781 hacia la sucursal de monjitas de las tiendas TRICOT sin un anexo de contrato, cambiando el lugar pactado en la cláusula segunda del contrato, sin causa justificada. Existe acoso constante desde el jefe de seguridad (jefe inmediato) hacia su persona, con tratos denigrantes, burlas, persecución a través de las cámaras de seguridad y gritos de su parte, sin causa justificada. El jefe de guardia lo obligaba a revisar sus pertenencias todos los días cuando salía del local, aduciendo que estoy robando, cuestión que es sumamente delicada pues nunca habría dado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Lucas Francisco Gutiérrez Leiva, RUN 19.284.830-k, cesante, domiciliado en Víctor Domingo Silva 404, Comuna El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto en conjunto cobro de prestaciones laborales y daño moral, en contra de su ex empleador TRISERVICE, S.A, RUT: 96.932.210-2, representada legalmente por Don. Guillermo Torres Mondaca, de quien desconoce profesión, RUN. 7.373.687-0, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 3600, Comuna Santiago, Región Metropolitana y la empresa principal (demandada solidaria) TRICOT, S.A, RUT: 84.000.000-1, representada legalmente por Don. Guillermo Torres Mondaca, de quien desconoce profesión, RUN. 7.373.687-0, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 3600, Comuna Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada principal TRISERVICE, S.A con fecha 20 de agosto de 2018, para el cargo de Guardia. No obstante, dicha empresa presta sus servicios TRICOT, S.A, cuyo representante legal y domicilio es el de la demandada principal y donde desempeñó su cargo de guardia. Manifiesta que su remuneración, del examen de las tres ultimas liquidaciones de sueldo equivale a la suma de $601.701. Expone que la relación laboral terminó el 14 de octubre de 2019, vía despido indirecto en virtud del artículo 171 en relación con los artículos 160 N° 1 letras f, conductas de acoso laboral; N° 5, alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos y N° 7, esto es; y el incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador. En primer orden, afirma que fue objeto de maltratos, humillaciones, vejaciones, hostigamiento por parte de su jefe inmediato (Jefe de Seguridad) y de uno de sus compañeros el guardia don Juan Pino. De igual modo, habría tenido que ejecutar su labor sin la debida dotación de los implementos de seguridad y sin la capacitación necesaria para desarrollar las actividades encomendadas. Por otra parte, se le degradó de su cargo de guardia al cargo de asistente de guardia. Expone que fue contratado en fecha 20 de agosto de 2018, para ocupar el cargo de guardia. No obstante, durante su relación laboral se suscitaron una serie de situaciones que justifican su auto despido, las cuales expone: Afirma que en el lugar donde desarrollo las funciones laborales, no hay espacio físico ni condiciones mínimas para almorzar, ni tomar descanso, se le obligaba a comer en el baño, asimismo (sic) condiciones de seguridad y ambientales, hechos que la inspección del trabajo constató y no se solucionó (anexo informe de F

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y daño moral, según se ha expuesto, en contra de su ex empleador la empresa TRISERVICE, S.A, RUT: 96.932.210-2, representada legalmente por Don. Guillermo Torres Mondaca, RUN. 7.373.687-0, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 3600, Comuna Santiago, Región Metropolitana y la empresa principal en calidad de demandada solidaria TRICOT, S.A, RUT: 84.000.000-1, representada legalmente por Don. Guillermo Torres Mondaca, de quien desconoce profesión, RUN. 7.373.687-0, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 3600, Comuna Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Comparece doña PALOMA PÉREZ AGUIRRE, en representación de TRISERVICE S.A., quien contestar la demanda de Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones y Daño Moral, interpuestas en contra de su representada TRISERVICE S.A., en adelante “Triservice”, por don LUCAS FRANCISCO GUTIÉRREZ LEIVA, solicitando el rechazo de todas las acciones señaladas, con expresa condena en costas, sobre la base de las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Manifiesta que la demanda adolece de una manifiesta falta de fundamento fáctico, que tornan en improcedentes las pretensiones del actor. Sostiene que es efectivo que el actor ingre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Lucas Francisco Gutiérrez Leiva, RUN 19.284.830-k, cesante, domiciliado en Víctor Domingo Silva 404, Comuna El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto en conjunto cobro de prestaciones laborales y daño moral, en contra de su ex em

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