Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GÓMEZ/GARRIDO

Rol

O-214-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 17 de Febrero de 2020 su representado, don FABIAN CAMILO GÓMEZ ORTIZ, procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Articulo 160 N° 1 letra F) del Código del Trabajo, causal “Acoso laboral “y el Articulo 160 No 7 del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-214-2020 comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de don FABIAN CAMILO GÓMEZ ORTIZ, cesante, RUT 17.916.115-K, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco e interponen demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y conjuntamente de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra del ex – empleador de nuestro representado don CHRISTIAN GARRIDO REYES, RUT 7.324.470-6, del giro de su denominación, ignoro profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Diego Portales N° 1159 , en razón de los siguientes argumentos y raciocinios fácticos y de derecho SEGUNDO: Exponen que su representado, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado de autos don CHRISTIAN GARRIDO REYES, RUT 7.324.470-6, con fecha 03 de marzo de 2014. En las labores para las cuales fue contratado, consistían en las de VENDEDOR Y AYUDANTE DE BODEGA, servicios que prestaba en el establecimiento de la demandada, ubicado en calle Diego Portales N° 1159 de la comuna de Temuco, con una jornada según contrato de 45 horas semanales distribuidas de: lunes a viernes de 8:30 a 19:15 horas con una hora de colación. Su remuneración mensual era la suma de $425.000.- (cuatrocientos veinticinco mil pesos), determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración conformada por sueldo base y gratificación. Para los efectos de seguridad social, mi mandante declara encontrarme afiliado a la A.F.P PROVIDA S.A, FONASA y AFC CHILE S.A. Su representado durante el tiempo que trabajó para la demandada dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato y las órdenes que le impartía su empleadora, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 17 de Febrero de 2020 su representado, don FABIAN CAMILO GÓMEZ ORTIZ, procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Articulo 160 N° 1 letra F) del Código del Trabajo, causal “Acoso laboral “y el Articulo 160 No 7 del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los motivos indicados en la carta de aviso de auto despido por su representado son: “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 17 de Febrero de 2020 Sr. CHRISTIAN GARRIDO REYES. Calle Diego Portales N° 1159, Temuco RUT 7.324.470-6 Presente. Comunico a Ud., que de conformidad a lo dispuesto

Fallo

se acuerda cuando fue. Respecto de amenazas de despido, le habría dicho don Cristian que iba a buscar una excusa para despedirlo y no pagarle. Eso se lo dijo delante de clientes. Cuando llegó de la licencia le dijo que pensaba que se iba a tomar otras licencias. TESTIMONIAL Rodrigo Aliro Barrera Zavala RUN Cajero administrativo, con domicilio en Av. Barros Arana Nº 05335 Valle de Asturias, Temuco. Conoce a las partes del juicio, don Cristian su empleador y al demandante, porque trabajaban juntos varios años, como hace un año atrás aproximadamente, empezaron con problemas de la actitud de Camilo para trabajar ellos lo aconsejaban de que cambiara la actitud, pero no lo hizo, y en algún momento esto reventó y se fue. Leyó la demanda que está llena de mentiras. Cuando llego a trabajar, conversaron, Camilo le consto su historia de esfuerzo, siempre lo apoyaban lo ayudaban. En el trabajar diario recibían reclamos de las personas y estos le decían porque lo tenía trabajando, por la forma de vestirse y él le advertían, le daban consejo, que se caracterizaba por atender. Bien al cliente, el público reclamaba, a él le molestaban los consejos, pero el empezó a trabajar de malas ganas y todos se cansaban tuvieron reunión y le hicieron presente a don Cristian que no querían seguir trabajando con el, Camilo diecia que él tenía sus dos manos y si querían que lo echaran . con Cristian le dijo que tenía motivo para despedirlo, pero que no lo iba a echar porque servía para el trabajo. Don Cr

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Temuco, treinta de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-214-2020 comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de don FABIAN CAMILO GÓMEZ ORTIZ, cesante, RUT 17.916.115-K, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco e interpone

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