Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-47-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectado su derecho a defensa, desde que tanto en instancia administrativa como judicial, evidencia pleno conocimiento de la materia infraccionada, valiéndose de medios de prueba coherentes y precisos. Por otra parte, la falta de fundamentación de la multa no es una hipótesis contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo, no pudiendo el Inspector del Trabajo pronunciarse. En cuanto al incumplimiento de la cláusula 8.6 respecto de la trabajadora Adela Soto, es efectivo que no es beneficiaria del derecho contemplado en la cláusula referida, sin embargo dicho error no invalida la multa, pues subsiste la infracción respecto del incumplimiento a la cláusula 10 ya analizada. Respecto a la corrección de la infracción, refiere el empleador que adjunta actas de entrega de elementos de protección personal, sin embargo, sólo acredita la corrección respecto de tres trabajadores, omitiendo antecedentes acerca de Miriam Almonacid e Hilda Cahiuante. Por tanto, al no ser íntegra la corrección de la infracción, no era posible acceder a la rebaja. Respecto a las multas N° 2 y N° 4, el empleador alegó infracción al principio non bis in ídem, sin embargo dicha alegación se desecha en virtud de las facultades e hipótesis que fija el artículo 511 del Código del Trabajo al Inspector del Trabajo. En instancia administrativa el empleador reitera las alegaciones. Cabe señalar que no se ha acreditado error de hecho, ya que el empleador en instancia administrativa esgrime argumentos que dicen relación con una hipótesis distinta a la contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo. Si bien alega la existencia de error de hecho, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-47-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Imperial N°655, oficina 3A, de Puerto Varas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 135, de fecha 04 de septiembre de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°1802/20/2-1-2-4, confirmando la multa N°1 y rebajando en un 40% las multas N°2 y N°4. En cuanto a la multa N°1, señala que fue cursada por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, referente a la entrega de implementos de trabajo, y no pagar horas trabajadas de los periodos y trabajadores que se mencionan en la resolución de multa. Al respecto, indica que la multa no se basta a sí misma, pues en ésta se señala que su representada no dio cumplimiento a la cláusula décima del contrato colectivo, sin mencionar a qué contrato colectivo se refiere, o a que sindicato debe relacionarse tal multa, haciendo presente que su representada cuenta con 10 organizaciones sindicales. En este sentido, su parte se encuentra en la total indefensión, toda vez que no se sabe ante qué debe defenderse, puesto que el hecho considerado infracción es una apreciación sin fundamentos por parte del fiscalizador. Independiente de lo anterior, habiendo revisado la base de datos de los trabajadores mencionados, se puede determinar que hay dos Sindicatos involucrados, a saber, Sindicato Nacional ISS Facility Services S.A y Sindicato Slim N° 3. La resolución de multa, que hace mención a la cláusula décima, se refiere específicamente al Sindicato Valdivia. Y respecto del otro sindicato, corresponde a la cláusula vigésimo tercero, y que

Fallo

se acuerda la entrega en otro periodo, no en marzo del 2020, por lo tanto, existe también un evidente error de hecho al momento de aplicar la sanción. Luego la cláusula 8.6, es celebrada solo con el Sindicato Nacional ISS Facility Services S.A., y no corresponde el pago respecto de la trabajadora Adela Soto, ya que es socia del Sindicato N° 3 SLIM. En resumen, el fiscalizador confunde ambos sindicatos, y los hace parecer solo uno, teniendo ambos cláusulas y beneficios distintos, hecho que hace invalidar la multa cursada. En subsidio de lo anterior, en sede administrativa se acompañaron las guías de despacho de uniformes entregados a la dirigente del Sindicato Nacional ISS Facility Services S.A. Sra. Luisa Espinoza, y también se acompañan las entregas a los trabajadores: Sres. Almonacid, Caihuante, Videla, Valenzuela, Carabante. Los otros trabajadores recibieron el uniforme de parte del sindicato, tal como se demuestra en la nómina que se acompañó en sede administrativa a la entrega de uniformes recepcionados por doña Luisa Espinoza. Respecto de Slim, según contrato colectivo, clausula vigésima tercera, se acordó que los uniformes serán entregados al Sindicato directamente, lo que se demuestra con la guía de despacho que se acompañará en la etapa procesal correspondiente, y que recibe doña Sandra Ampuero, delegada de la zona de Puerto Montt. Sobre el pago de horas extras, con recargo, según da cuenta cláusula 8.6 del contrato colectivo de Sindicato Nacional ISS Facility

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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-47-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para est

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