Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ TERESA MARIACA BELLIDO

Rol

O-308-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EL DIA 14 DE MARZO DEL 2020 APROXIMADAMENTE A LAS 22.45 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA PLUSS CHILE Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABAN LAS ACUSADAS TERESA MARIACA BELLIDO y ELENA SANCHEZ ARENAS, QUIENES FUERON SORPRENDIDAS TRANSPORTANDO OCULTO DEBAJO DE SU ROPA Y ADOSADO A SUS CUERPOS, PAQUETES CON OVOIDES CONTENEDORES DE DROGA . EN EL CASO DE LA ACUSADA TERESA MARIACA BELLIDO ESTA MANTENIA EMFERTDNRV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 21/10/2020 15:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ADOSADO A SU CUERPO 10 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CON 100 OVOIDES EN SU INTERIOR, CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1 KILO 72 GRAMOS APROXIMADAMENTE. EN EL CASO DE LA ACUSADA ELENA SANCHEZ ARENAS ESTA MANTENIA ADOSADO A SU CUERPO 10 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CON 94 OVOIDES EN SU INTERIOR, CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1 KILO 54 GRAMOS APROXIMADAMENTE. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, en grado consumado y a las acusadas se les atribuye participación en calidad de autoras, por lo que pide se les aplique, a cada una, la pena de 7 años de presidio may

Fundamentos

motivos séptimo y octavo le cupo a las acusadas Teresa Mariaca Bellido y Elena Sánchez Arenas, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMO: Que, en la audiencia de determinación de penas el Ministerio Público reconoció en favor de las encausadas la mitigante de su irreprochable conducta anterior, por carecer de condenas previas en el extracto que el acusador acompaña y adicionalmente aporta oficio de la Intendencia Regional, donde indica que Elena Sánchez es residente en Chile, por lo que no resulta procedente a su respecto la sustitutiva de expulsión y en cuanto a Teresa Mariaca, indica que actualmente no es residente en Chile, por lo que es procedente tal expulsión. En cuanto al reconocimiento de mitigante de colaboración sustancial, la deja a criterio del tribunal, contexto en el cual cobran relevancia los informes de la Intendencia regional indicados, en relación a las sustitutivas a conceder. Las defensas piden, además, la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues sus defendidas confesaron acá y al inicio del procedimiento cooperaron con la fiscalización. En base a lo propuesto, piden que se rebaje la pena en un grado y se regule en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en ambos casos con sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Tal sustitutiva se sustenta en el caso de la defensa de Sánchez en base a informe social integral del experto del área de apellidos Alarcón Montenegro y sicológico de la perito del área Jiménez, que dan cuenta que se trata de una persona con aptitudes laborales y sociales para su reinserción, perfil sicológico que da cuenta de aptitudes de resiliencia, redes familiares de apoyo y arraigo e índice de criminalidad muy baja. En el caso de la defensa de Mariaca, se apoya en peritaje social realizado por el mismo perito Alarcón Montenegro, en similar sentido que el anterior, pero dando cuenta que, efectivamente aquella no cuenta con residencia regular en Chile y que sus hijos están a cargo de sus abuelos en Bolivia, adjuntando certificado de filiación en AFP Planvital. Además lo sustenta en peritaje sicológico evacuado por la experto Muñoz Insunza, indicando que cuenta con personalidad EMFERTDNRV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 21/10/2020 15:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 introvertida, bajo perfil criminógeno, con recursos personales y sicológicos, para su reinserción social, capacidad de resiliencia y de adaptación a su entorno, aptitud laboral y redes sociales y familiares de apoyo. En cuanto a la cuanto a la multa y costas piden sean

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículos 15, 15 bis y 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a TERESA MARIACA BELLIDO y a ELENA SANCHEZ ARENAS, ya individualizadas, a sufrir, cada una, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 14 de marzo del año 2020, en el Control Rio Loa, en esta jurisdicción. EMFERTDNRV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 21/10/2020 15:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo cuarto, se exime a las condenadas del pago de las costas. III

Texto Completo (Preview)

1 C/ TERESA MARIACA BELLIDO ELENA SANCHEZ ARENAS TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 308-2020 Iquique, veintiuno de octubre del dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Pino Pino y los Jueces don Rodrigo

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