9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS ALEJANDRO MONCANA FUENTES

Rol

O-5448-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “Que el día 19 de julio de 2020, aproximadamente a las 19:15 hrs., carabineros sorprendió al imputado MATÍAS ALEJANDRO MONCANA FUENTES, en la vía pública, específicamente en Av. Los Pajaritos con Av. La Farfana, en la comuna de Maipú, sin portar salvoconducto o permiso temporal u otro documento que lo habilitara para circular, quién registra domicilio habitual, en calle Ongolmo N° 1145 de la comuna de GBZZRTXXGX MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 17:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cerrillos, incumpliendo las normas de carácter sanitario, específicamente la contenida en la resolución exenta N° 347 del Ministerio de Salud y sus respectivas prorrogas de resolución exenta N° 373, 396,417, 448, 467, 479 y 562 de fecha 15 de julio de 2020, con esta conducta está poniendo en peligro la salud pública, al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria, para evitar la propagación del contagio del virus sars cov 2, ampliamente difundido por los medios de comunicación social y publicado en el diario oficial.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, ya que, el requerido fue sorprendido por funcionarios policiales Av. Los Pajaritos con Av. La Farfana, en la comuna de Maipú, quien registra domicilio habitua

Fallo

se declara: Que se condena a Matías Alejandro Moncana Fuentes, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia o contagio, en grado de consumado, hecho acaecido el día 19 de julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; sin costas por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación, ahorró recursos al estado al evitar un juicio oral y público. Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, por esta causa, entre el 19 y 20 der julio de 2020.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia, a contar de esta fecha. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. GBZZRTXXGX MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 17:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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RUC 2000725573-0 RIT 5448-2020 IMPUTADO Matías Alejandro Moncana Fuentes MATERIA Poner En Peligro La Salud Pública En Tiempo Pandemia (Art. 318 Código Penal) PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2000725573-0, RIT 5448-2020, el Ministerio Público requirió verbalmen

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