FERNÁNDEZ/EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA
Rol
M-16-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundaba el despido. De los hechos relatados, resulta que el despido es indebido, improcedente o injustificado, toda vez que existe prohibición expresa por parte de nuestra legislación de despedir a una persona con licencia médica por necesidades de la empresa, lo que debió haber ocurrido entonces, era prorrogar el plazo del despido hasta la conclusión del periodo de reposo por licencia médica, es decir, el contrato seguiría vigente hasta el 15 de diciembre de 2019, lo que le da derecho a solicitar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización de mes por año, además del pago de la licencia no tramitada. De esta manera, a la fecha del despido, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios; incremento legal por sobre los años de servicios, feriado legal y proporcional del periodo íntegro trabajado, remuneraciones por licencia médica no tramitada. Agrega que con fecha 30 de diciembre de 2019 interpuso reclamo administrativo en la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, reclamo N° 202/2019/2073, entidad que citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 09 de enero del año en curso, fecha en que acudió en representación de la demandada la Sra. KATERINE DENISSE AGUIJE MONTALVO, quien mantuvo su posición de que su despido se ajustó a derecho, reconociendo adeudar indemnización sustitutiva del aviso previo, haciéndole pago en el acto de $ 503.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, además de reconocer adeudar feriado legal y proporcional del periodo trabajado, negando adeudar cualquier otro concepto u haber pendiente. Sobre el despido con licencia médica se refiere el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo al señalar que "Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NATALY NICOLE FERNÁNDEZ GUZMÁN, empleada, con domicilio en Federico Errázuriz 3355, Calama e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. empresa del giro de: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA; RUT N° 76.023.952-6, representada legalmente según el inciso 1° del artículo 4º del Código del Trabajo por doña KATERINE DENISSE AQUIJE MONTALVO, ignora profesión u oficio, RUN N° 25.674.546-1, ambos con domicilio en Richard Cifuentes Sin Número, Galpón 4, Calama, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala. Explica que con fecha 5 de diciembre de 2018 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de administrativa contable, debiendo ejercer funciones en las dependencias que la demandada mantiene en calle Richard Cifuentes Sin Número, Galpón 4, Calama. La remuneración pactada se componía de los siguientes haberes: Sueldo Base: $401.950; Gratificación: $ 100.488; Viático: $ 50.000; Asignación de Colación: $ 20.611; Asignación de Movilización: $ 20.614, todo lo cual sumado totaliza $593.663. La jornada de trabajo pactada era de lunes a sábado, desde las 14:00 hasta las 22:00 horas, con una hora intermedia para colación. Explica que en cuanto a la naturaleza del contrato, éste se pactó como indefinido. Señala que con fecha 2 de diciembre de 2019, debido a un estrés laboral, presentó licencia médica por 14 días, la que fue recibida por el Sr. Oscar Contreras. Con fecha 9 de diciembre de 2019 concurrió hasta dependencias de COMPÍN CALAMA, a objeto de saber cuándo sería pagada la licencia médica presentada, siendo informada por dicho organismo que no tenía ninguna licencia tramitada. Por eso, llamó a la Sra. Katherine Aquije, quien le informó que no podía tramitar la licencia debido a que se encontraba despedida, después de haber recibido la licencia en cuestión. Ante eso, concurrió hasta la Inspección del Trabajo, donde se le hizo entrega de una carta en ¡a que se señalaba que quedaba despedida por "necesidades de la empresa", sin explicar los hechos en los cuales se fundaba el despido. De los hechos relatados, resulta que el despido es indebido, improcedente o injustificado, toda vez que existe prohibición expresa por parte de nuestra legislación de despedir a una persona con licencia médica por necesidades de la empresa, lo que debió haber ocurrido entonces, era prorrogar el plazo del despido hasta la conclusión del periodo de reposo por licencia médica, es decir, el contrato seguiría vigente hasta el 15 de diciembre de 2019, lo que le da derecho a solicitar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización de mes por año, además del pago de la licencia no tramitada. De esta manera, a la fecha del despido, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 159, 160 a 169, 454, 496 a 502, y demás pertinentes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda por despido indebido o improcedente interpuesta por NATALY NICOLE FERNÁNDEZ GUZMÁN, en contra de EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA, y las indemnizaciones y recargos que solicita en virtud de ello, salvo aquellas que se indicarán a continuación. II. Que advirtiéndose que la demandada no pagó en forma íntegra el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ítem que admitió adeudar, se la condena a pagar la suma de $90.994, y no habiéndose pagado el monto correspondiente a feriado proporcional, también se le deberá pagar la suma de $311.661. El total adeudado a la demandante por estos conceptos, asciende a $402.655. III. Que no se condena en costas a las partes, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. IV. La suma anterior deberá pagarse reajustada y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a Unidad de Cobranza Laboral y Previsional.- RIT N° RUC N° 20- 4-0244100-4 Pronunciada por doña MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez Suplente del Trabajo de Calama. En Calama, a treinta de octubre de dos mil veinte, la sentencia que antecede s
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Calama, treinta de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NATALY NICOLE FERNÁNDEZ GUZMÁN, empleada, con domicilio en Federico Errázuriz 3355, Calama e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. empresa del giro de: TRANSPORTE DE CARGA POR CARR
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