Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON INGENERIA CLAUDIO ANDRES CRISOSTOMO FONSECA E

Rol

M-224-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 01 de noviembre de 2018, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por su empleador, para prestar servicios personales de operador de maquinaria. 2.- Que respecto de su jornada de trabajo esta era de 45 horas semanales. 3.- Que respecto de la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, este era de naturaleza indefinida. 4.- Que, la remuneración mensual pactada, al término de la relación laboral ascendía a la suma de $489.019 5.- Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. I.II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Para contextualizar señala que con fecha 06 de diciembre de 2019 sufrió un accidente laboral, lo que le significó una amputación traumática del índice, medio y anular. 2.- Producto de lo anterior tuvo licencias médicas continuas desde la fecha en que ocurre el accidente hasta el día 17 de febrero del presente año. 3.- Señala que al termino de la licencia médica, se comunica con su empleador a objeto de preguntarle respecto al regreso a sus labores el día 18 de febrero de 2020, sin embargo le señala “no hay nada que hacer, quédate en tu casa” agregando que me avisaría cuando tenía que volver. 4.- Señala que con posterioridad se siguió comunicando vía teléfono y mensajes de todo lo cual existe constancia, sin embargo su respuesta era que tenía que esperar, que él me avisaría cuando volviera. 5.- Señala que para su sorpresa, el día 09 de marzo de 2020 le señala que estaba despedido y que le había enviado carta de aviso de término por eso. 6.- Cuando toma conocimiento de dicha carta de despido, esta es de fecha 09 de marzo de 2020

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Remuneración desde el día 18 de febrero al 09 de marzo de 2020, por la suma de $340.893 b.- $489.019.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido indebido. c.- $489.010.- por concepto de indemnización por años de servicio. d.- $391.215.- por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. e.- $342.922.- por concepto de feriado legal/proporcional desde el 01 de noviembre de 2019 hasta el 09 de marzo de 2020 II.- CONSIDERACIONES DE DERECHO 1.- EN CUANTO AL DESPIDO INDEBIDO a.- Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional que debe fundarse en una justa causa. b.- Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta Última en un 80% si se hubiera dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. En la especie, el despido del cual fue sujeto el día 09 de marzo de 2020 es indebido toda vez que su empleador le imputó falta injustificada, cuando siempre se encontró a su disposición, además la carta de aviso de termino de contrato no cumple con los requisitos que establece la ley, pues no señala los hechos que fundamentan la causal de termino, no señala los días que faltó, y los que el señala presuponen que su carta de aviso de termino es extemporánea. 2.- EN CUANTO AL FERIADO ANUAL Y PROPORCIONAL a.- El artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. Por su parte el artículo 71 del cuerpo l

Fallo

Por tanto, Con fecha 09 de marzo de 2020, el trabajador Rodrigo Andrés Soto Pasmiño, Rut 17.813.116-8 con contrato vigente desde el 01 de noviembre de 2018, queda totalmente desvinculado de la Empresa “Ingeniera Claudio Andrés Crisóstomo Fonseca E.I.R.L”, por la siguiente causal: Ausencias injustificadas, artículo 160, numeral 3” 7.- Señala que su despido es indebido, en primer lugar porque desde el término de su licencia médica que se comunicó con su empleador para volver a trabajar y el le señaló que no tenía labores que darle y que esperara instrucciones, por lo que siempre estuvo a sus disposición para volver a trabajar, jamás hubo ausencias injustificadas de su parte. 8.- Que la carta de aviso de término de contrato no cumple con los requisitos legales a saber: en los hechos señala que habría faltado desde el 02 de marzo de 2020 y recién el día 09 de marzo envía carta de aviso de término. 9.- En segundo lugar la causal de derecho señala solo un número sin señalar el cuerpo legal en donde se encuentra. Suponiendo entonces que es del Código del Trabajo, el artículo es claro en señalar que las ausencias injustificadas es de dos días seguidos o dos lunes en el mes, el empleador no señala los días de ausencias injustificadas, incluso dice que faltó desde el 02 de marzo, que sería entonces solo un día el señala, pero envío la carta con fecha 09 de marzo de 2020. 10.- Que además, con las secuelas físicas que hasta el día de hoy y de por vida le dejó el accidente laboral, jam

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RODRIGO ANDRÉS SOTO PASMIÑO, chileno, operador de maquinaria, cedula nacional de identidad Número 17.813116-8, con domicilio en Pasaje Guillermo Franke 255, ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de pres

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