7º Juzgado de Garantía de Santiago

ALFONSO ANDRÉS PEÑA MORA C/ PATRICIO FERNANDO FLÁNDEZ FLÁNDEZ

Rol

O-6312-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada MÓNICA ALEJANDRA ROLDÁN ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 17.826.872-4, nacida el 23 de octubre de 1990, domiciliada en Bárbara Roncoso N° 15, comuna de Santiago, fundado en los siguientes hechos: El día 24 de abril de 2020, a las 00:20 horas aproximadamente, en calle Rosas frente al N° 2625, comuna de Santiago, funcionarios de Carabineros sorprendieron en la vía pública a la requerida Mónica Alejandra Roldán Espinoza en compañía de José David León Mejías, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe y toque de queda a contar de las 22:00 horas del día anterior, además de estado de cuarentena sanitaria, decretado por la autoridad correspondiente, en atención a la situación de epidemia del virus covid- 19, sin contar la requerida con la autorización, salvoconducto o permiso correspondiente para transitar a esa hora por aquél lugar, poniendo con ello en riesgo la salud pública. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen respecto de la imputada el delito del artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autora, encontrándose el delito en grado de ejecución de consumado. Asimismo, la Fiscalía estima que respecto de la imputada no concurren modificatorias responsabilidad penal. En virtud de la admisión de responsabilidad de la imputada, el Ministerio Público solicitó la pena de un tercio de unidad tributaria mensual. SEGUNDO: La defensa de la imputada no cuestionó los hechos, pero si su calificación jurídica,

Fundamentos

considerando que configuran únicamente la falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal, por cuanto no existió un peligro para la salud pública; solicitando, además, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. CVJJRTWXER MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 10:45:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la audiencia por la imputada, luego de realizadas las advertencias legales y asistida por su defensora, se tienen por acreditado los hechos descritos en el motivo primero de este fallo. Sin embargo, este Tribunal tendrá en consideración que la norma anotada más que exigir un peligro concreto o abstracto a la salud pública, lo que se requiere para que haya un reproche penal es la concurrencia de una acción que ponga en peligro a la salud pública. Es decir, más allá de qué se trate de un peligro abstracto o concreto, no puede haber sanción por la mera infracción a las instrucciones de la autoridad sanitaria, sino que se requiere al menos una situación que justifique que la imputada o el agente con su actuar ha puesto en un peligro el bien jurídico de la salud pública de manera objetiva. Lo anterior ocurriría por ejemplo si se hubiera señalado por el ente persecutor que la imputada sabía a la fecha de los hechos que era portadora del Covid-19 y aun así se hubiera transportado y tomado contacto con otras personas, incumpliendo la cuarentena a la que estaba obligada. Lo mismo, sucedería si estando en conocimiento que fue un contacto estrecho de una persona portadora de dicha enfermedad, tampoco hubiera cumplido la cuarentena. Otro ejemplo que permitiría calificar los hechos como constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, que tampoco aparecen descritos fácticamente en el requerimiento del Ministerio Público, es una conducta por parte del agente que pusiera en peligro la salud pública, como la reunión con un número importante de personas, fuera del margen establecido por la autoridad sanitaria, sin reunir las exigenciaa requeridas por dicha autoridad, concurriendo a una fiesta u organizando una sin exigir los exámenes de PCR a los asistentes y que estos no cuenten con medidas de protección, como mascarillas. Por lo anterior, considera el tribunal que no se reúnen los presupuestos típicos exigidos por el artículo 318 del Código Penal, estimando que la conducta contenida en la descripción fáctica del Ministerio Público; esto es, que la imputada habría desobedecido la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, configuran la falta penal del ar

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a MÓNICA ALEJANDRA ROLDÁN ESPINOZA, ya individualizada, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA de la falta del ARTÍCULO 496 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 04 de abril de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADA. II.- Atendido que existen antecedentes favorables, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que la imputada hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime a la imputada del pago de las costas de la causa al haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2000412862-2 RIT Nº 6312-2020 Pronunciada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. CVJJRTWXER MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 10:45:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 202

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PODER JUDICIAL SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2000412862-2 RIT : 6312-2020 MATERIA : Infracción al artículo 318 del Código Penal IMPUTADOS : Mónica Alejandra Roldán Espinoza RESOLUCIÓN : Sentencia en procedimiento simplificado Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento si

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