SOTO/DESARROLLO Y MONTAJE RETAIL S.P.A.
Rol
O-7080-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 12 de agosto, los que no podrían configurar la causal, toda vez que fue la misma demandada la que despidió al actor en la fecha indicada, en razón de lo cual, si el demandante se retiró del establecimiento fue porque había sido despedido. Estimando el despido como injustificado, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado proporcional y progresivo, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes argumentaciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral entre el 19 de octubre de 2013 y el 12 de agosto de 2019, habiendo desarrollado el demandante labores de maestro mueblista y luego de maestro mueblista y supervisor, estas últimas fueron agregadas en anexo del contrato de trabajo, por lo que las funciones originales nunca fueron eliminadas, en cuanto a la remuneración, conforme al Art. 172 del Código del Trabajo, esta habría ascendido a $896.346. Explica que producto de las condiciones económicas de la demandada y generales del país, en algunos periodos se incurrió en morosidad del pago de cotizaciones de seguridad social, lo que fue aprovechado por el demandante para generar una especie de extorsión en contra de la demandada, para evitar cumplir con sus funciones de manera correcta. En cuanto a los hechos del despido, explica que el día 12 de agosto de 2019 el trabajador ingresó a prestar funciones y se dirigió a la oficina de la representante de la demandada, en donde se le encomendó el trabajo del día, que se negó a realizar porque no serían parte de sus labores, profiriendo reiterados insultos en el lugar de trabajo, luego de lo cual, cerca de las 10:20 horas, el demandante hace abandono
Fundamentos
considerando que la demandada en este caso no está en posición de asumirla, toda vez que debería probar que algo no ocurrió, sin perjuicio de lo cual los dos testigos de la demandada son contestes en afirmar que no hubo despido verbal el día de los hechos. En este sentido, la parte demandante incorporó la declaración de la testigo Arenaza, sin embargo, ella declara que conoce de los hechos porque es la pareja del demandante,
Fallo
Por tanto, la regularidad del despido pasa en buena medida por determinar si es que el trabajador fue despedido verbalmente el 12 de agosto. SÉPTIMO; Que dentro de este marco hay que analizar los dos supuestos del Art. 160 N° 4 del Código del Trabajo, ya que ambos son invocados en la comunicación de despido. Sobre el literal b, esto es, haberse negado a ejecutar las funciones para las que estaba contratado, no hay prueba en el proceso que de cuenta especifica del trabajo que le fue encomendado al demandante, el testigo Carrasco no recuerda la función que ese día se había encargado al actor de forma concreta, mientras que el testigo Millar es el contador de la empresa, que trabaja de forma independiente, en otro lugar, y declara que llegó luego de haberse producido el problema, todas circunstancias que le impiden saber que es lo que se había encomendado. Por último, y especialmente importante, la carta de despido no dice cual era el trabajo que se le había encargado al demandante, solo hace una referencia a que se le habría encargado el trabajo por parte de su jefa directa, pero no especifica cual era la gestión en concreto. Esto es relevante, porque el demandante señala que lo encargado era el montaje de tabiquería, que no es parte de su especialidad de mueblista, sino que de una diferente, carpinteros. Ante esta versión de los hechos de la parte demandante, era carga de la prueba de la parte demandada acreditar los extremos de la causal invocada, al tenor de los hechos cont
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don José Leonel Soto Recabarren, cédula de identidad número 9.992.169-2, domiciliado para estos efectos en Alcalde Varas Aguirre N° 1237, comuna de Renca, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Desarrollo y Montaje Retail
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