1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

Rol

O-1780-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la respaldan: Los hechos determinantes de la decisión adoptada se basan en la circunstancia que usted, sin mediar comunicación ni justificación alguna para con Farmacia Cruz Verde S.A. no se ha presentado a cumplir con sus funciones estipuladas en su contrato de trabajo desde el día 01 de mayo de 2019 hasta la fecha de la presente. De acuerdo a lo anterior, su no presentación al trabajo desde dicha fecha.” Explica que en ese periodo como señaló se encontraba haciendo reposo médico producto de licencia médica otorgada. Indica que como señaló anteriormente, empresa no cumplió con las formalidades del despido conforme establece artículo 162 del Código del Trabajo, ya que al no haber hecho entrega de carta de despido personalmente, debió haber enviado carta certificada al domicilio que figura en mi contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a su separación, cuestión que a la fecha aún no acontece. Agrega que tomó conocimiento de su despido, así como de la causal legal y los hechos que la fundamentaban a través de la inspección del trabajo al momento de entregarle ellos copia de documento denominado "comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo”, todo ello recién con fecha 24 de enero de 2020 , al no existir carta que me señalará en forma concreta y precisa causal legal y los hechos que la justificaban, por ello es por lo que demandada no dio cumplimiento con las formalidades del despido, lo que procede desde ya para declarar su despido como indebido e injustificado al dejarle en una completa indefensión procesal. Sostiene que la carta de término no indica los hechos concretos que justifiquen la causal invocada, derechamente no precisa en forma clara y concreta, cuál sería el incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato, de manera que desconozco absolutamente que haya incumplido una determinada obligación conforme pasare a detallar a continuación. Agrega que en esos días se encontraba en repos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CECILIA CARO MORAGA, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., representada legalmente por Víctor Gonzalo Durán, ambos domiciliados en Av. El Salto 4875, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare indebido el despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 28 de noviembre de 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, para la demandada. Agrega que según lo pactado, las labores para las cuales fue contratada fue para desempeñar las labores de vendedora multifuncional. Indica que la jornada laboral era de 45 horas, conforme turnos rotativos. Añade que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de $ 525.700.- Manifiesta que recién tomó conocimiento de su despido el día 24 de enero de 2020 cuando se dirigió a la inspección del trabajo a preguntar si su ex empleador había enviado carta de despido a dicha institución, ello producto de unos comentarios señalados por compañeros de trabajo en donde le habían dicho que supuestamente la empresa le había despedido por inasistencias injustificadas. Agrega que quedó sorprendida cuando le informan que había sido supuestamente despedida, ya que desde hace tres años aproximadamente médico tratante le otorga licencias médicas producto de una fuerte depresión que se intensificó aún más en el transcurso del tiempo, fue así como si bien regresaba a sus labores posteriormente venían sus crisis de angustia incontrolable y recaía nuevamente para otorgarle reposo médico y así sucesivamente. Alega que todas sus licencias médicas fueron debidamente informadas a su ex empleador en cuanto médico tratante las emitía, por lo que llama poderosamente su atención, que el motivo de su despido dijera relación con inasistencias siendo que esos días se encontraba en reposo médico. Añade que al llegar el día 24 de enero de 2020 a la Inspección del Trabajo Santiago Norte, consulto a funcionario si en sus registros figuraba algún despido con su nombre, ello a raíz de unos comentarios efectuados por unos compañeros de trabajo en donde supuestamente había sido desvinculada, para su sorpresa le informan que era efectivo su despido, ya que empleador había enviado el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, que en lo pertinente señala lo siguiente: “Fecha de comunicación 22/05/2019 Fecha de terminación de los servicios 20/05/2019 Causales de terminación y hechos que la respaldan: Los hechos determinantes de la decisión ad

Fallo

por lo expuesto, la actora reconoce la existencia del despido, no controvirtiendo ni la veracidad ni el efectivo acaecimiento del mismo, alegando por el contrario una serie de circunstancias, que sin negarlo, buscaron justificar su tardanza en interponer la acción de despido injustificado, como es precisamente la alusión a supuestos comentarios de ex compañeros de trabajo, lo cual desde rechazan pues no solo es falso, sino además no resulta lógico atendido que desde el 20 de mayo de 2019, la empresa no tramitó más licencias médicas a la actora, careciendo de sus remuneraciones y de cualquier subsidio de seguridad social que pudiere haber aplicado. Finalmente expone, respecto a la supuesta omisión en las formalizadas de comunicación del despido, que de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, la carta de aviso fue remitida al domicilio señalado en el Contrato de Trabajo suscrito por la actora, esto es, Lo Marcoleta 226, comuna de Quilicura, no existiendo otros domicilios informados en la empresa y por otro lado, hacemos presente que de conformidad al inciso 8 del mismo artículo 162, “los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones no invalidarán el despido”, razón por la cual aun en dicho contexto, el plazo de caducidad comenzó a computare desde el 22 de mayo del 2019, encontrándose la acción caduca a la fecha de interposición de la demanda. TERCERO: Que luego solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en cost

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RIT N° : O-1780-2020 RUC N° : 20-4-0257317-2 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CECILIA CARO MORAGA DEMANDADO : FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. *********************************************************************** Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CECILIA CARO MORAGA, domicil

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