Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ ELÍAS LEBI ALMARZA INOSTROZA

Rol

O-4288-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento, en contra de don ELÍAS LEBI ALMARZA INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 16.705.874-4, chileno, soltero, nacido el 15 de marzo de 1988, 32 años de edad, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Carmen Goudie N° 5009, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 13 de junio del año 2020, a las 00.20 horas aproximadamente, personal de Carabineros sorprendió al acusado Elías Lebi Almarza Inostroza en Ruta 5 Norte con Amunátegui, La Serena, sin contar con salvo conducto, infringiendo la Resolución Exenta Nº 210 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22.00 horas y las 05.00 horas, reglas de aislamiento higiénico o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, derivada del virus Covid-19, norma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial, con fecha 26 de marzo de 2020.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 130 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, sin el pago de las costas de la causa. VEBXRTQCPX Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 18:25:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.597.034-3. RIT Nº: 4.288-2020

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ELÍAS LEBI ALMARZA INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 16.705.874-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO VEINTINUEVE DIAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día trece de junio del año dos mil veinte. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo precedente, la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida, en atención el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando octavo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2000.597.034-3. RIT Nº 4.288-2020. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. VEBXRTQCPX Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 18:25:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hor

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.597.034-3. RIT Nº: 4.288-2020. DELITO: Artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: Elías Lebi Almarza Inostroza. 1 La Serena, a veinte de octubre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusació

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