CRISTIAN DIEGO CONTRERAS CONTRERAS C/ JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO
Rol
O-1286-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°1901326138-8, RIT N°1286 - 2020, seguido en contra de JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO, cédula nacional de identidad N°14.184.754-6, con domicilio en calle Paula Jaraquemada Nº570, Hogar de Cristo, Osorno, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, cometido el día 03 de diciembre de 2019, en la ciudad de Osorno.- En la audiencia pública de Procedimiento abreviado, mediante sistema de video conferencia, permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO, ya individualizado, su apoderado Defensor penal público don Rodrigo Rojas, y el fiscal del Ministerio Público don Jorge Munzenmayer.- TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, el Ministerio Público, ha interpuesto acusación en contra de JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: El día 03 de diciembre de 2019, alrededor de las 12:00 horas, el acusado JORGE ANTONIO ARANGUIZ TOLEDO y una mujer, no identificada, concurrieron hasta Calle Martínez de Rosas N° 447, comuna de Osorno, lugar donde se encuentra la sede del sindicato N°1 y N°2 de la empresa Frigosorno y donde además habita y pernocta la víctima don Oscar Hernán Delgado Lleufo. Una vez afuera del domicilio, mientras la mujer vigilaba el ingreso al inmueble, el acusado fracturó una de las puertas de entrada, para una vez en el interior dirigirse hasta las dependencias y dormitorio de Delgado Lleufo desde donde sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: una mochila, 4 desatornilladores, un taladro inalámbrico marca VWCQRTXQSP Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 09:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Bosh color verde, $60.000.- en dinero en efectivo y una gargantilla de plata. Todas especies avaluadas en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), retirándose del lugar con las especies en su poder. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de: Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado JORGE ANTONIO ARANGUIZ TOLEDO, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal.- Señala el Ministerio Público que no concurren, respecto del imputado, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- Así las cosas y en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código Penal, grado de ejecución, y en atención a la pena impuesta por la ley al delito por el que se le acusa, forma de participación, el Ministerio Público solicita aplicar al acusado JORGE ANTONIO ARANGUIZ TOLEDO, por un delito de Robo en Lugar Habitado o destinado a la Habitación la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28 del Código Penal; y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.- Además, solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 4, 15 N°1, 15 Nº1, 16, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 51, 67, 69, 432, 442, 440 N°1, 449, 450 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal; 4, 8, 11, 15, y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO, cédula nacional de identidad N°14.184.754-6, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 03 de diciembre de 2019, en la ciudad de Osorno.- II.- QUE NO REUNIENDO EL SENTENCIADO, LOS REQUISITOS LEGALES PARA OPTAR A ALGUNA DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY 18.216 Y SU REGLAMENTO, EL SENTENCIADO DEBERÁ CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA PENA APLICADA A SU RESPECTO EN EL PRESENTE FALLO. Cúmplase en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno. Sirva de abono el tiempo durante el cual el sentenciado, ha estado privado de su libertad en virtud de la presente causa, en calidad de detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 05 de marzo de 2020 hasta la fecha en que tal medida cautelar sea dejada sin efecto o hasta que el presente fallo quede ejecutoriado, lo anterior en los términos del artículo 348 del Códi
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RUC N°1901326138-8 RIT N°1286 - 2020 IMPUTADO: JORGE ANTONIO ARÁNGUIZ TOLEDO PROCEDIMIENTO: ABREVIADO.- DELITO: ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN Osorno, quince de octubre de dos mil veinte.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°1901326138-8, RIT N°1286 - 2020, seguido en contra de JORGE A
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