Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ ALBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ CONTARDO

Rol

O-5517-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 18.20 horas, en la intersección de calle la rivera poniente con campamento los dominicanos, en la comuna de Colina, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Alberto Andrés Martínez Contardo, junto a otros tres sujetos no identificados portando y manteniendo en su poder y manipulando el vehiculo PPU BWPX-18, que mantenia encargo vigente por el delito de robo motorizado Nº C-202009-3662 de fecha 26 de septiembre de 2020, cometuido en la comuna de San Felipe, conociendo o un pudiendo menos que conocer el origen ilicito de la especie, ya que tenia el cilindro de contacto destrozado, la ventana trasera del costado derecho quebrada y al momento de ser sorprendidos se dieron a la fuga del lugar. SE DECLARA: I- Que se condena a ALBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ CONTARDO, Cedula de identidad N° 0019756157-2, ya individualizada, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO MEDIO, y a la pena de multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de RECEPTACION, perpetrado en la comuna de Colina, el día 28 de septiembre de 2020. I- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta, por lo que el imputado deberá cumplir esta sanción de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 29 de septiembre de 2020 hasta esta fecha, esto es 17 días. II- Que para el pago de la multa impuesta se le concede al sentenciado el máximo de parcialidades establecido en la Ley, 12 parcialidades, conforme a lo establecido en el artículo 70 y en atención a que la pena que se le impuso es de cumplimiento efectivo. Si el imputado no tuviera para XHMPRTBNCH PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 20/10/20

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a ALBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ CONTARDO, Cedula de identidad N° 0019756157-2, ya individualizada, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO MEDIO, y a la pena de multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de RECEPTACION, perpetrado en la comuna de Colina, el día 28 de septiembre de 2020. I- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta, por lo que el imputado deberá cumplir esta sanción de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 29 de septiembre de 2020 hasta esta fecha, esto es 17 días. II- Que para el pago de la multa impuesta se le concede al sentenciado el máximo de parcialidades establecido en la Ley, 12 parcialidades, conforme a lo establecido en el artículo 70 y en atención a que la pena que se le impuso es de cumplimiento efectivo. Si el imputado no tuviera para XHMPRTBNCH PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 16:13:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dieciséis de octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO RUC: 2000993934-3 RIT: 5517 - 2020 IMPUTADO: ALBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ CONTARDO C.I. 0019756157-2 FECHA DE NACIMIENTO 19-02-1998 DIRECCIÓN Calle CAUPOLICAN 082, POBLACION LAS AGUILAS COMUNA: Colina. DELITO RECEPTACIO

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