Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NÚÑEZ CONCHA CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.

Rol

O-182-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-182-2020, en la cual doña SOLANCH JANET NUÑEZ CONCHA, vendedora Multifuncional, domiciliada en Avenida San Ignacio de Loyola N°1120, Block 8, departamento 407, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES DIN S.A., Rut 82.982.300-4, representada legalmente por doña LISA MARIE PACHOLEC AMED, agente de sucursal, ambas con domicilio en calle 21 de Mayo N°451-459, de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 13 de Julio del año 2007, fue contratada por la demandada, en virtud de un contrato de trabajo escrito, para desempeñarse como Vendedora Multifuncional, con media jornada de 30 horas semanales, cumpliendo funciones en la sucursal de Arica, calle 21 de Mayo N° 451-459, percibiendo una remuneración mensual variable, cuyo promedio los últimos tres meses fue de $573.955.- y no el promedio de $432.356.- como se consideró en la demanda, agregando respecto de la vigencia del contrato que tenía el carácter de indefinido. Respecto del despido. Indica que, con fecha 10 de Junio de 2020, recibió carta de despido; en virtud de la cual se le informa que se resolvió poner término a su Contrato de Trabajo, a partir de ese día, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", y se fundamentaba en: “ el inicio de un intenso proceso de racionalización del personal al interior de la empresa, derivado del conflicto social generado a partir del 18 de octubre de 2019, se dio inicio en la ciudad de Santiago- para después extenderse por gran parte del territorio nacional, que los obligó al cierre definitivo de varios locales que fueron totalmente siniestrados y la reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración lo que acarreó la baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos para la Compañía y la imposibilidad de repuntar en las ventas, sumado a ello la pandemia desatada por la enfermedad COVID -19 la que ha terminado de definir la necesidad de no continuar con las operaciones de la empresa...". Refiere que, fue citada por el demandado a firmar finiquito, que aceptó, pero con reserva de derechos, consignando al efecto lo siguiente; "Me reservo el derecho a demandar por despido improcedente, recargo legal de indemnización años de servicio 30%, de acuerdo al art. 168 del C. del Trabajo, por descuento indebido de aporte del empleador al fondo de cesantía. No estoy de acuerdo en base de cálculo y 2do pago Bono término de Conflicto”. Añade que, en el acto de suscribir el Finiquito ante Notario Público de Arica, Rodrigo Lazcano Arriagada, recibió el pago del feriado legal (20,6 días) $221.429.-; las indemnizaciones legales de los arts. 162 $432.356.- y art. 163 $4.755.916.- (11 años) del Código del Trabajo, pero la demandada procedió a descontar la suma de $1.764.909.- por concepto de aporte al Fondo de Cesantía. Del bono de término de conflicto. Con respecto al pago de la 2° cuota del Bono del Término de Conflicto, señala que siendo socia del Sindicato de Trabajadores de la demandada, al término de la Negociación Colectiva, de acuerdo a tramo de fecha de ingreso, se pagaría un Bono de $700.000.- a todos los trabajadores que ingresaron a trabajar antes del 31/12/2017 y de $450.000.- a los que se hubieren incorp

Fallo

Por tanto, los hechos en que se funda la causal invocada consisten principalmente en la racionalización y reestructuración del personal que hace necesaria la separación de la actora y de otros trabajadores, atendido que es de público conocimiento que el estallido social ocurrido en octubre del 2019 repercutió enormemente. Y desde entonces, no ha sido posible recuperar el equilibrio en la empresa, es por ello que ha debido reajustarse a nivel nacional la dotación de las tiendas, eliminación de cargos, ajuste de las metas y ventas, entre otros. Ha sido tan grave la situación que se ha tenido que despedir a más de 500 personas entre febrero, marzo y abril del presente año, agregando que se encuentra en un proceso de reorganización empresarial importante donde se han tenido que tomar medidas a nivel empresa, para así solventar las condiciones económicas actuales que han afectado enormemente los activos de la empresa, de manera que se ha tenido que despedir a muchos trabajadores a nivel nacional. La grave situación, lleva a efectuar medidas que repercuten en la situación contable de la empresa, y así a sus trabajadores como parte de ella. Lamentablemente aún cuando han pasado meses desde el estallido social, ABCDIN y sus filiales no se han podido recuperar, las ventas han ido en baja progresiva y con el COVID-19 la situación está peor. Es así como, durante el período de enero a diciembre de 2019, las ventas han disminuido en un 7% y en el trimestre octubre-diciembre las ventas han

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Arica, a treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-182-2020, en la cual doña SOLANCH JANET NUÑEZ CONCHA, vendedora Multifuncional, domiciliada en Avenida San Ignacio de Loyola N°1120, Block 8, departamento 407, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido im

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