TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

JESUS RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ C/ ALEJANDRO ESTEBAN SANHUEZA SOBARZO

Rol

O-7-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos de dos delitos consumados de Robo con Intimidación, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Punitivo, se le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Se reconoce a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior. Pena: El Ministerio Público pide que se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y DLEDRTYZPG Marisol Veronica Panes Viveros Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; el comiso del vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Terracan, patente ZV-8838 y al pago de las costas de la causa. 3°.- Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor penal reiteró el contenido de la acusación, pidiendo que se condene al acusado, señalando los medios de prueba que iba a rendir en la audiencia de juicio y que servirían para acreditar los hechos punibles y la participación que al encartado le cupo en ellos. Observó, que lo acontecido es lo que comúnmente se denomina “tour delictual”, desde que el acusado el mismo día durante la madrugada en dos servicentros de combustible pero en horas diversas junto a otros sujetos que no lograron ser identificados, usando similar modus operandi, concretaron el objetivo delictivo común que buscaban; esto es, en el primer caso sustraer b

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, los días trece, catorce y quince de octubre del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Paola Schisano Pérez, e integrada por el magistrado Christian Osses Baeza y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en modalidad semipresencial o mixta relativa a la causa RIT Nº 7-2020, RUC Nº11800701762-2, seguida en contra de Alejandro Esteban Sanhueza Sobarzo, chileno, cédula nacional de identidad 16.987.944-3, nacido el 29 de diciembre de 1983, 36 años de edad, soltero, técnico en nivel superior, domiciliado en la comuna de Pucón, Camino Namoncahue, kilómetro 1.8, sector Playa Blanca, Caburga, debidamente asistido por el abogado defensor particular Gonzalo Zegpi Briones, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal adjunto Carlos Díaz Andrade con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2°.- Que la acusación según auto de apertura de juicio oral, es del tenor siguiente: Hecho N°1: Que, el día 19 de julio de 2018, aproximadamente a las 04:07, el imputado condujo su Station Wagon, marca Hyundai, modelo Terracan, PPU ZU-8838 junto a otros sujetos no identificados por el momento, concurrieron hasta el Servicentro Copec ubicado en Avenida Gabriela Mistral N°1625, solicitando al atendedor Jesús Salazar Rodríguez la carga de combustible para posteriormente dos de ellos descender del vehículo y valiéndose de un arma de fuego que portaban, intimidan DLEDRTYZPG Marisol Veronica Panes Viveros Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a la víctima sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro de $31.998, dándose a la fuga con el dinero en su poder”.(Sic) Hecho N°2: “Que, el mismo día 19 de julio de 2018, aproximadamente a las 07:00 el imputado condujo su Station Wagon, marca Hyundai, modelo Terracan, PPY ZU-8838 y junto a otros sujetos no identificados, concurrieron hasta el Servicentro Shell ubicado en la Ruta 5 Sur, kilómetro 493, comuna de Los Ángeles, solicitando al atendedor Nils Cid Silva les cargara combustible y en esos instantes, dos de los ocupantes del vehículo descienden y uno de ellos toma del cuello a la víctima, arrojándolo al suelo, en tanto que el otro una vez reducida la víctima le sustrae con ánimo de lucro desde uno de los bolsillos la suma de $137.106, dándose a la fuga con el dinero en su poder (Sic). Con estos antecedentes Carabineros logró ubicar el vehículo cuyos ocupant

Fallo

se acuerda cuando bajó, recuerda las otras cosas que dijo, pero no ocurrieron de la forma que él indica, sino como él declaró. Ante las preguntas aclaratorias del tribunal contestó, que en el primer hecho los ocupantes de su automóvil sumado a él eran cuatro, y en el segundo tres; él iba conduciendo y dos sentados atrás. 6°.- Que, como se dio a conocer en la audiencia de rigor, luego de efectuado el análisis de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral conforme a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal adquirió convicción, más allá de toda duda DLEDRTYZPG Marisol Veronica Panes Viveros Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl razonable, que los presupuestos fácticos de la acusación resultaron demostrados, razón por la cual se emitió una decisión de condena en contra del acusado por ambos hechos. Al efecto, cabe destacar que se acogió la tesis de la fiscalía, atendido a que como se analizará a continuación, los medios de convicción aportados por la fiscalía tuvieron la entidad probatoria suficiente para desvirtuar la versión del acusado,

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Los Ángeles, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, los días trece, catorce y quince de octubre del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Paola Schisano Pérez, e integrada por el magistrado Christian Osses Baeza y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la Audienc

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