CARLOS MICHEL SOTO PAVEZ C/ DANILO AGUSTÍN NÚÑEZ JARA
Rol
O-1233-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Artículo 11 Nº 9, 12 N 16, 14 N°1, 15 Nº1, artículo 67,68, 69,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7° y 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216, artículo 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 de tránsito, SE DECLARA: I. Que se condena a DANILO AGUSTIN NUÑEZ JARA, cédula de identidad Nº 9.976.929-7, con domicilio en Las Palmeras N° 420 Villa San Fermín comuna de San Clemente, séptima Región, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de conducir en estado de ebriedad, previsto en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de la Ley 18.290, es decir, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE (2) DOS AÑOS, y a una MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito cometido el día 07 de junio de 2018, en la localidad de Pemuco, de esta jurisdicción. II.- Que por reunirse a su respecto las exigencias establecidas en el artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL por igual tiempo de la pena privativa de libertad, que se le sustituye,
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SENTENCIA: Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Artículo 11 Nº 9, 12 N 16, 14 N°1, 15 Nº1, artículo 67,68, 69,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7° y 8° y demás pertinentes de la Ley 18
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