Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JORGE LUIS MARTINEZ MARTINEZ

Rol

O-543-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 27 de abril de 2020, a las 01:50 horas, mientras la victima DIEGO HUMBERTO MONTENEGRO MONTAÑO se encontraba en su lugar de trabajo correspondiente al local comercial Pronto Copec ubicado en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1810 de la comuna de Pozo Almonte y tras haber atendido a los requeridos VICTOR MANUEL ARANGO POLO y JORGE LUIS MARTINEZ MARTINEZ indicándoles que no se podían quedar en el lugar a raíz del toque de queda, éstos se ofuscan y proceden a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima diciéndole “ te vamos a matar.” Pozo Almonte, diecinueve de octubre del año dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que, se condena a JORGE LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 14.877.358-0, domiciliado en pasaje Fortaleza N° 78 y 77, Sector Autódromo, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 27 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo ------ Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional de la pena 1 año CRS Alto Hospicio Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse al control y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo que dure la codena SI LLGXRTLZJF Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 13:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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