1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TELEVISION NACIONAL DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-126-2020

Fecha

31 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados y sancionados reflejados en la resolución de multa y en el informe de fiscalización y de exposición, son documentos que de acuerdo al artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, tienen presunción legal de veracidad, y en concordancia al artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba es de la reclamante. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se indica como hecho no controvertido: 1. Que en virtud de una resolución administrativa de fecha 28 de febrero de 2020 N° 1747/20/5 se sancionó a TELEVISION NACIONAL DE CHILE con una multa ascendente a 30 UTM a esa fecha de un valor de $1.491.690. Se establecieron como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1. Efectividad que el empleador o más bien el demandante haya incurrido en las infracciones que se detallan en la resolución de multa administrativa antes señalada. 2. Efectividad que la entidad fiscalizadora habría incurrido en un error de hecho al aplicarla multa indicada. CUARTO: La reclamante ofreció y rindió como prueba documental: 1. Copia de la Resolución de Multa N°1747/20/5 de fecha 28 de febrero de 2020. 2. Copia de sobre por medio del cual se notificó la resolución singularizada en el numeral precedente a la empresa reclamante. 3. Captura de pantalla de la página web de Correos de Chile que da cuenta de la fecha de la notificación de la multa impuesta. 4. Cartas de despido enviadas por la reclamante a los siguientes trabajadores: a. Angello Rojas Méndez b. Javier Sepúlveda Ramírez c. Diego Delgadillo Díaz d. Patricio Catejo Jiménez e. Mathias Navarro Molina f. Valentina Cabello Burgos g. Raúl González Marchant h. Cristián Loyola Sepúlveda i. Raúl Pastrian Gutiérrez j. Rafael Cisternas Cisternas 5. Contrato colectivo de trabajo suscrito entre la reclamante y el Sindicato N° 1 de Televisión Nacional de Chile, de 22 de marzo de 2019. 6. Contrato colectivo de trabajo suscrito entre TVN y el Sindicato N° 2 de Televisión Nacional de Chile, de

Fallo

por tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba es de la reclamante. Es así que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, orientándose esta sentenciadora por los criterios de la lógica y las máximas de la experiencia, no se ha logrado probar por la reclamante que no haya existido externalización de las funciones de camarógrafos, iluminadores, asistentes de sonido y de iluminación, debiendo considerar además el principio de primacía de la realidad en relación a lo que pudo verificar el fiscalizador. En mérito de lo razonado precedentemente, se estima que la Inspección del trabajo, en uso de las facultades de fiscalización que le confiere su estatuto orgánico y los artículos 326 inciso segundo, 503 y 506 del Código del Trabajo, no incurrió en un error de hecho en la dictación de la multa reclamada. Que en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa impuesta, por las mismas consideraciones antes expuestas, y no habiéndose invocado argumentaciones en tal sentido, no se acogerá la petición incoada. SEPTIMO: Que se sin perjuicio de lo anterior, se estima que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar por lo que no será condenada en costas. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326, 500, 503, 504, 506 del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se RECHAZA la reclamación formulada por Camila Gallardo U

Texto Completo (Preview)

PRIMER TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO RIT : I-126-2020 RUC : 20- 4-0258985-0 MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : TELEVISION NACIONAL DE CHILE RUT : 81.689.800-5 REPRESENTANTE LEGAL : CAMILA GALLARDO URRUTIA ABOGADO PATROCINANTE : Camila Gallardo Urrutia DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA REPRESENTANTE LEGAL : JUAN ALVEAL ARRIAGADA PROCEDIMIENT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica