4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEFFERSON ANGEL MERIUS ANYERVIL

Rol

O-197-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 12 de mayo del año 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANGERVIL, junto a otros dos sujetos no identificados, previamente concertados, y trasladándose en un automóvil color gris marca Chery, siguen a las víctimas MARIO ALEJANDRO FUENTES GONZALEZ y JONATHAN EDWARD ARIAS MONTALVA, hasta el domicilio particular de la primera de ellas, ubicado en calle Ayuntamiento N° 2191 de ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 14:30:18 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 21/10/2020 10:38:16 YFBERTQRKT CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 21/10/2020 12:48:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la comuna de Quinta Normal, lugar en el cual descienden, procediendo el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANGERVIL junto a otro sujeto de identidad desconocida a abordar a la víctima Mario Alejandro Fuentes González, en momentos en que descendía de su vehículo y cerraba su portón, siendo intimidado por ambos con armas de fuego, apuntándolo manifestándole “la plata, al suelo”. Al escuchar gritos sale del domicilio señalado la víctima PAOLA ANDREA ESCARATE ESCARATE, siendo ésta intimidada por el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANGERVIL con su arma de fuego, apuntándola, forcejeando con ella, logrando ingresar al Al escuchar gritos sale del domicilio señalado la víctima PAOLA ANDREA ESCARATE ESCARATE, siendo ésta intimidada por el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANGERVIL con su arma de fuego, apuntándola, forcejeando con ella, logrando ingresar al inmueble, exigiéndole la entrega de especies,

Fundamentos

motivos por los que pide se condene al acusado como autor directo de este delito, en grado de desarrollo consumado. En cuanto al delito de receptación de especies, se ha conocido el testimonio de los funcionarios policiales Juan Pablo Ocampo y Richard Cabezas, quienes explicaron que se pudo determinar el número de serie del arma, y el tribual pudo ver en la foto tanto el arma como dicho número, y relataron además que el arma se encontraba con un encargo vigente por el delito de robo, el que a su vez, se encontraba con un parte denuncia de la comisaría de San Miguel. Así las cosas, cree que también se acreditó cada uno de los presupuestos típicos de este delito por lo que solicitó, se dictara una decisión condenaria. Finalmente, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, el persecutor señaló que en esta audiencia no se pudo contar con la presencia de los peritos en relación al arma de fuego que portaba el acusado, porque los peritajes llegaron a destiempo y quedaron excluidos. Ahora bien, cabe preguntarse si conforme con los requerimientos legales, es decir, según lo previsto en el Código Procesal Penal, es posible conocer con los elementos de prueba que se tienen si el elemento que mantenía el imputado consistía o no un arma de fuego. En otros términos, ¿el peritaje balístico es la única herramienta para probar que un objeto es un arma de fuego?. Ciertamente un peritaje puede afirmarlo quizá indiscutiblemente, pero no es la única via, y esas otras vías de prueba han sido aportadas por la Fiscalía en esta audiencia de juicio. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 14:30:19 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 21/10/2020 10:38:16 YFBERTQRKT CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 21/10/2020 12:48:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Agregó que, la circunstancia que sea apta o no para el disparo no es un requisito legal para considerar se está frente a un delito de porte ilegal de armas o no, citando para ello algunas reflexiones de una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco y otra emanada por este mismo tribunal, en cuanto a que tal presupuesto puede ser probado por otros medios, tales como testimonios, fotografías y otros. Y, considerando además que conforme el mérito de la documental aportada, en específico el oficio de la Autoridad fiscalizadora en el que se da cuenta que el imputado no contaba con autorizaciones para porte de armas y/o municiones, el Ministerio Público considera que ha cumplido su promesa de acreditar todos los presupuestos leales del tipo penal de porte ilegal de arma de fuego, h

Fallo

Por estas consideraciones, pidió que en todos los delitos que integraron la acusación se considerara que la prueba rendida fue una carácter suficiente para el establecimiento de cada uno de ellos, en grado de desarrollo consumado, y en los cuales le correspondió al acusado participación en calidad de autor, y que por tanto, se dictara la respectiva decisión condenatoria. OCTAVO. Alegatos de cierre de la defensa. Que, en sede de clausuras la defensa expresó que no hará mayores alegaciones con relación al delito de robo con intimidación, por cuanto entiende que la prueba rendida a este respecto ha sido suficiente. Señaló que se debe considerar que los delitos están destinados a proteger diversos bienes jurídicos y en su análisis, debe comprenderse la lesividad de ciertos elementos, con el objeto de verificar cada presupuesto de los ilícitos de que se trata. Así, en el delito de porte ilegal de arma de fuego, considera como indispensable determinar si aquello que se encontró en poder de su defendido era un arma apta para el disparo o no. Recalcó que lo señalado por el funcionario Ocampo dista de ser una información definitiva, por cuanto no es miembro de Labocar, no analizó el arma y no reportó conclusiones de peritaje balístico alguno, el que como se ha señalado en forma previa, no se aportó por la Fiscalía. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 14:30:19 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 21/10/2020 10:38:16 YFBERTQRKT CLAUDIA PATRICIA

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 197-2020 RUC 1900504132-8 Santiago, martes veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes y tribunal. Que durante la audiencia del día jueves 15 del actual, y ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Ramón Flores Ramírez

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