Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN MIGUEL MIRANDA PÉREZ

Rol

O-36-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°:- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Hernán González Muñoz, quien presidió, y las magistradas doña Gloria Calvo Godoy y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT N° 36-2020 seguida en contra de Juan Miguel Miranda Pérez, 43 años, nacido el 10 de junio de 1977, soltero, sin oficio, domiciliado en El Álamo de la Cruz, departamento 102, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Fabiola Echeverría García, por su parte la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Navai Valdivia Lagos, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2°.- Que la acusación del Ministerio Público se basó en los siguientes hechos, los que se reproducen de manera literal de la acusación fiscal: “con fecha 16 de julio del 2019, siendo aproximadamente las 17:30 horas, el imputado Don Juan Miguel Miranda Pérez, llegó hasta el domicilio de la víctima M.J.R.B., el cual se encuentra ubicado en xxx, oportunidad la cual procedió a escalar el cierre perimetral, en este caso el portón de acceso de reja metálica y una vez en el interior procedió a sustraer con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bicicleta marca trek aro 12 de color verde con negro, de propiedad de uno de los nietos de la víctima y en esa circunstancia el imputado se ve sorprendido por la víctima, oportunidad en la cual Suelta la bicicleta y procede a escalar nuevamente dicho portón, oportunidad la cual se llamó a carabineros siendo detenido este en el callejon que está en el exterior al domicilio donde se verificaron los hechos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, corres

Fundamentos

considerando la naturaleza de la especie que intentó sustraer, esto es, una bicicleta marca Trek, color verde Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 14:28:39 DGJSRXCSLS GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 23/10/2020 12:49:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 6 con negro, la que si bien el sujeto sacó del lugar desde donde la especie era guardada, éste la botó unos pocos metros más allá, cuando fue sorprendido por uno de los dueños de la vivienda contigua. Lo anterior se probó suficientemente con los dichos de los testigos protegidos, quienes señalaron la forma en que se dieron cuenta que un individuo estaba en el patio de su vivienda, y al salir uno de ellos, éste lo vio con la bicicleta en sus manos, la que le quitó y procedió a echarlo del lugar. Ahora bien, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito de hurto, este Tribunal es del parecer que se encuentra en grado de tentativa y no de frustrado como postuló la defensa, pues el acusado dio principio a la ejecución del delito por actos directos, faltándole uno o más para su complemento. En efecto, el imputado dio principio a la perpetración del delito tanto mediante el ingreso al patio de la vivienda con acceso perimetral libre, tomando desde el lugar donde se encontraba la bicicleta, avanzando uno pasos con la misma, siendo sorprendido por el afectado, lo que provocó que la dejara unos pasos más allá, por lo que no alcanzó a sacar especie mueble alguna desde la esfera de custodia de su propietario y,

Fallo

por tanto, al faltar el requisito de la apropiación, sin duda le restaron actos de ejecución por realizar, lo que da cuenta de un delito tentado y no frustrado. Entonces, la cuestión por resolver sin controversia alguna, tal como lo adelantaron los intervinientes, estuvo referida únicamente en cuanto a la vía de ingresó que utilizó el acusado para acceder a la propiedad. Sobre el particular la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar que el lugar donde su produjo la sustracción correspondían a viviendas que se encontraban en un mismo sitio, las que no contaban con cierre perimetral alguno, tal como lo señaló la víctima y su hija, quienes fueron claros en indicar que tanto la vivienda de uno de ellos como la del hijo no tenían rejas ni murallas que cercaran el lugar. Por otra parte, esto también se demostró claramente con las fotografías exhibidas en la audiencia tanto por el ente persecutor como por la defensa, en las que si bien se ve un portón metálico, este corresponde al acceso al callejón, y dentro de este Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 14:28:39 DGJSRXCSLS GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 23/10/2020 12:49:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°:- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Hernán González Muñoz, quien presidió, y las magistradas doña Gloria Calvo Godoy y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral d

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