TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANILO ENRIQUE MOLINA CHANDÍA

Rol

O-17-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., USO DE UNIFORME O INSIGNIAS DE FF.AA. O CARABINEROS DE CHILE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, mediante sistema de videoconferencia, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Sylvia Alvarado Estay, doña Ana María Vega Ramírez y doña Marisel Canales Moya en calidad de subrogante, con fecha trece, catorce y quince de octubre de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 17-2020 y RUC N°1900470977-5, seguida en contra de DANILO ENRIQUE MOLINA CHANDÍA, Cédula de Identidad N° 11.656.387-8, nacido el 15 de diciembre de 1970, Providencia, 49 años, comerciante, divorciado, con domicilio en calle Nueva Imperial N°761, comuna de El Bosque; RICARDO ALEJANDRO MUÑOZ QUEVEDO, Cédula de Identidad N°10.512.322-1, 50 años, carpintero, casado, con domicilio en calle Guillermo Mann N°1901, comuna de Ñuñoa y LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE, Cédula de Identidad 12.813.001-2, nacido el 22 de septiembre de 1975, comerciante, 45 años, casado, apodado “chino”, con domicilio en calle Bulgaria N°1497, departamento N°308, comuna de Cerro Navia; representados por el Defensor Penal Privado, don Fernando Camilo Vega Vargas, con domicilio ya registrado en este Tribunal. Fue parte acusadora en la presente causa, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Luis Carreño Muñoz, con domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se funda en los siguientes hechos: “El día 02 de Mayo de 2019, a las 20: 50 horas aproximadamente, los imputados DANILO ENRIQUE MOLINA CHANDÍA, FRANCISCO JAVIER DÍAZ CATALÁN, RICARDO ALEJANDRO MUÑOZ QUEVEDO, GERMAIN ALEXANDER RODRÍGUEZ ALLENDE y LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE, previamente concertados y premunidos de armas aparentemente de fuego y de reproducciones de uniformes y placas de la Policía de Investigaciones de Chile, concurrieron hasta el domicilio ubicado en parcela 13, sector el cardal, comuna de Melipilla, al cual ingresaron

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia y el Uso de reproducciones de placas falsas de la Policía de Investigaciones de Chile. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas, consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 13:11:12 DXYJRTXRPQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 21/10/2020 10:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la seguridad, libertad personal y la integridad de las personas. A su turno, el delito de Uso de reproducciones de placas falsas de la Policía de Investigaciones de Chile, previsto y sancionado en el decreto Ley 2460 Policía de Investigaciones de Chile en su inciso cuarto establece que: “Se prohíbe la reproducción y uso de las placas, tarjetas, timbres y sellos de Policía de Investigaciones de Chile por cualquier otro organismo o persona”. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. En primer lugar corresponde realizar el examen de los requisitos del delito de Robo con Intimidación para determinar su configuración. Que como se adelantó en el veredicto de rigor, la insuficiencia de la prueba no permite establecer los elementos típicos principales esta figura, por cuanto, aquellos no fueron acreditados, como se pasa a exponer. Primero, en cuanto al delito de robo con intimidación, no logró establecerse fehacientemente los elementos típicos como la apropiación de especies mueble ajenas, el ánimo de lucro ni la intimidación ya que se debe afirmar que los supuestos afectados, en primer término, no se presentaron a esta audiencia de juicio, razón por la cual no se pudo contar con sus versiones sobre los hechos, materia de la acusación. En estos términos, sólo fue posible contar con la declaración de testigos de oídas, los funcionarios policiales Guerrero Loyola, Bello Cortes, Sandoval Valenzuela, Sánchez Sánchez y Norambuena Martínez, quienes a pesar de estimar el tribunal que sus relatos resulta

Fallo

por tanto, si se trata de un delito frustrado, ¿cuáles fueron aquellas circunstancias independientes a la voluntad de estos sujetos, que impidieron la materialización de sus intenciones de SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 13:11:12 DXYJRTXRPQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 21/10/2020 10:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl transgredir el derecho de propiedad sobre estas especies innominadas que estaban en poder de estas supuestas víctimas?. Luego, en este mismo sentido, los sujetos huyen del domicilio, sin determinar en qué circunstancias se produce esta huida y que al momento de su detención no se encontraron especies que pudieran ser atribuidas como el resultado de la apropiación de especies a terceros, ya que los elementos encontrados en el vehículo en que se desplazaban, más bien son elementos utilizados en la perpetración de delitos, más que botines de los mismos. En este sentido, todos los testimonios de los funcionarios policiales antes señalados, sólo dan cuenta de una persecución que se produce a raíz de una colisión entre un vehículo de color oscuro que supuestam

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C/ DANILO ENRIQUE MOLINA CHANDÍA RICARDO ALEJANDRO MUÑOZ QUEVEDO LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDERIT N° 17-2020 RUC N° 1900470977-5 ROBO CON INTIMIDACIÓN y USO DE REPRODUCCIONES DE PLACAS FALSAS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Melipilla, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, mediante sistema de videoconferencia

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