Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ JORGE NELSON FERNÁNDEZ GARRIDO

Rol

O-251-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 09 de febrero del año 2020, alrededor de las 01:00 horas, en la intersección de calle Manuel Novoa esquina O´Higgins de la comuna de Lautaro, el requerido JORGE NELSON FERNANDEZ GARRIDO, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Honda, modelo Civic, PPU KD.2284, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, los cuales se percataron de la ebriedad del requerido, por su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Se procede a practicarle examen respiratorio, el cual arrojó un resultado de 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre y del mismo modo se le condujo hasta el Hospital local de la Comuna de Lautaro, donde se le practicó el examen de alcoholemia de rigor.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JORGE NELSON FERNANDEZ GARRIDO, cédula de identidad N° 10.835.952-8, 51 años, nacido el 04.03.1969, casado, domiciliado en calle Valle Largo N° 3100, Villa Parque Costanera II, Pueblo Nuevo, Temuco, fono 972875320. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 09 de febrero del año 2020, alrededor de las 01:00 horas, en la intersección de calle Manuel Novoa esquina O´Higgins de la comuna de Lautaro, el requerido JORGE NELSON FERNANDEZ GARRIDO, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Honda, modelo Civic, PPU KD.2284, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, los cuales se percataron de la ebriedad del requerido, por su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Se procede a practicarle examen respiratorio, el cual arrojó un resultado de 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre y del mismo modo se le condujo hasta el Hospital local de la Comuna de Lautaro, donde se le practicó el examen de alcoholemia de rigor.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se tenga por concurrente la atenuante invocada, se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida en razón del abono de la jornada de detención del día 09 de febrero de 2020. Respecto de la suspensión de licencia, solicita se aplique la de 2 años, indicando que la licencia que su representado entregará en este acto. Solicita se lo exima de las costas. Que la Fiscalía no se opon

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JORGE NELSON FERNANDEZ GARRIDO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de vehiculo Motorizado en Estado de Ebriedad, en grado de consumado, perpetrado el día 09 de febrero de 2020, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono al mismo de 1 día, en razón de la jornada de detención del día 09 de febrero de 2020. IV.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Lautaro para informar de la suspensión de la licencia de conducir decretada, misma que se contará a partir de esta fecha, en que el sentenciado ha hec

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RUC : 2010008260-9 RIT : 251 - 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : JORGE NELSON FERNANDEZ GARRIDO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, catorce de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JORGE NELSON FERNANDEZ GARRI

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