MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE GUSTAVO NAIL VÁSQUEZ
Rol
O-1684-2020
Fecha
17 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 16 de octubre del año 2020, a las 23:45 horas, el imputado escalando el cierre perimetral de la propiedad ubicada en Galvarino N° 396, ingreso hasta este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño don Martín Alejandro Riffo Osses quien se encuentra en construcción de dicho inmueble siendo sorprendido por personal policial mientras con un destornillador forzaba una ventana frustrando esta circunstancia personal policial quien salta también el cerco perimetral y procede a aprender al imputado frustrando la comisión del delito. DELITO Robo en lugar no habitado JMXXRXGJQH Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 22/10/2020 16:03:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Frustrado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES RTIFICADO DE LIBERTAD. IMPUTADO SI NO JORGE GUSTAVO NAIL VASQUEZ Si COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: Defensa: A.D.O. LECTURA DE SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 7, 11, 14, 15, 30, 67, 432 y 442 del Código Penal; 388 bis del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, Art. 8°, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a JORGE GUSTAVO NAIL VASQUEZ, cédula de identidad Nº 16.039.030-1, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado acaecido en esta
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 7, 11, 14, 15, 30, 67, 432 y 442 del Código Penal; 388 bis del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, Art. 8°, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a JORGE GUSTAVO NAIL VASQUEZ, cédula de identidad Nº 16.039.030-1, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado acaecido en esta jurisdicción el 16 de octubre de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del art. 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá ser cumplida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas en el domicilio de calle Caupolicán N° 352, Quillón, haciéndose presente que registra un día de abono a su favor atendido el tiempo que ha estado privado de libertas por la presente causa. Atendido que se carece de factibilidad técnica el día de hoy, el control del cumplimiento de la pena deberá ser supervisado por Carabineros de Quillón, pena cuyo cumplimiento iniciará el viernes 23 de octubre de 2020. Dese, en su oportunidad, cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Resolvió don CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. JMXXRXGJQH Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fec
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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN Y REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Bulnes, 17 de octubre de 2020 Ruc N° 2010055231-1 Rit N° 1684 - 2020 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal: PABLO ACEVEDO CIFUENTES Defensor: ALEX DURAN ORELLANA Hora de inicio: 11:22 horas. Hora de término: 11:43 horas. N° de registro de audio: 2010055231-1-150 Administrativo de actas: José Castillo Saavedra Im
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