Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JOAN PAUL CUEVAS GONCHAR

Rol

O-122-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto entrar y salir. A su turno, contrainterrogada, indicó que no vio a los sujetos cuando los detuvieron, porque ya estaban en el carro policial. Señaló que en la fiscalía nunca declaró, esta sería la primera vez, y con carabineros declaró antes, declaró el mismo día de los hechos, y en esa oportunidad dijo lo que pasó, que vio a los sujetos entrar y salir por la misma parte de la casa. Aquí se realizó ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal e indicó que, en su declaración en Carabineros, solo indicó que los vio saliendo con los bolsos, no entrando con los bolsos. Agregó que su marido no vio a los sujetos, solo llamó a Carabineros, también estaba en su casa, pero no le tomaron declaración porque no vio a los sujetos, ya que él estaba en el primer piso, con sus hijos. Se le exhibió el set fotográfico Nº1, imagen Nº1, e indicó que su casa estaba al costado derecho de la imagen y a los sujetos los vio saltando por el costado izquierdo, por calle Riquelme, y en la fotografía Nº2 indicó que se veía un costado lateral de la casa, y por ahí vio a los sujetos saltar, pero esta calle era Riquelme, y lo que pasa es que su casa es de dos pisos, y tenía visual para todos lados, su casa está al lado de esa casa, porque la casa afectada es casa esquina. Precisó que en la fotografía Nº1 es calle Centenario, y su casa está al costado derecho, la ventana estaría por el lado izquierdo, esto porque su casa esta llena de ventanales, por eso los vio, estaba oscuro. Indicó que las ventanas se encontraban selladas con tablas, mientras los ocupantes no estaban, y solo cuando llegan ellos sacan las tablas. La ventana rota también tenía tablas. Contrainterrogada al tenor del inciso 5º del artículo 329 del Código Procesal Penal, añadió que estaba acostumbrada a declarar lo pertinente con razón a su labor como carabinera. 1.2. La declaración de Edmundo Antonio Poblete Giglioto, cédula de identidad N°8.496.396-3, quien, interrogado, señaló que con fecha 3 de marzo de este año s

Fundamentos

CONSIDERANDO: §. Individualización. PRIMERO: El día dieciséis de octubre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los Jueces Mauricio Aguilar Donoso, Andrea Santander Guerra y Luis Araya Ávila, en estos autos R.U.C. N°2000243736-9 y R.I.T. N°122-2020, se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público (en adelante M.P.), representado por la Fiscal Claudia Cancino Cardoza, en contra de (1) Joan Paul Cuevas Gonchar, cédula de identidad N°16.388.573-5, 34 años, separado, trazador, domiciliado en Santa Ana Nº1228, San Ramón, Santiago, y de (2) Jonathan David Pérez Riveros, cédula de identidad N°16.618.048-1, 32 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en calle 9 de Julio Nº5526, Block 1, departamento Nº38, Lo Prado; cuya defensa penal (en adelante D.P.) se ejerció en juicio, respecto de ambos, por el Defensor Penal Público Sebastián Lamilla Farías. §. La acusación. SEGUNDO: La acusación se dedujo de conformidad con el siguiente hecho: “El día 03 de marzo del año 2020, alrededor de las 21:24 hrs., los imputados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron mediante escalamiento, a través de una ventana cuyo vidrio quebraron, al inmueble destinado a la habitación ubicado en Centenario nº234, El Tabo, de propiedad de don Edmundo Poblete Giglioto, desde donde sustrajeron y se apropiaron de diversas especies tales como: 04 paletas de madera; un juego de mesa de ping pong; un juego de puzzle; un cargador de computador; 02 juegos de sábanas y una caja metálica con implementos de costura, dándose luego a la fuga, pero siendo detenidos por carabineros, portando dichas especies conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo.” (Sic) El M.P. calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de Robo con Fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, indicándose en el libelo que, a ambos acusados, les correspondía participación según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.

Fallo

Por lo expuesto, y considerándose en la acusación que, a ambos encartados, les perjudicaría la circunstancia agravante de responsabilidad penal HTJSRTXXPF Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 13:53:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de reincidencia genérica, prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, se requirió la imposición de una pena común de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del proceso. §. Los acusados. TERCERO: Los acusados fueron informados de los derechos que les asistían en el juicio y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos referidos, optando ambos por su ejercicio. §. La prueba rendida. CUARTO: En el juicio, se rindió la siguiente prueba, ofrecida por el M.P. y adherida por la D.P. (a excepción de la testigo González Valenzuela), sin perjuicio de una prueba autónoma de descargo: 1. Testimonios. 1.1. La declaración de Claudia de Las Mercedes González Valenzuela, cédula de identidad N°13.078.447-K, quien, interrogada, señaló que esto ocurrió el 3 de marzo a las 21:40 horas aproximadamente, de este

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1 C/ JOAN PAUL CUEVAS GONCHAR, JONATHAN DAVID PÉREZ RIVEROS. ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO [COND]. R.U.C. N°2000243736-9. R.I.T. N°122-2020. San Antonio, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: §. Individualización. PRIMERO: El día dieciséis de octubre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los

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