6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IGNACIO ELOY CORREA FUENTES

Rol

O-203-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos PRIMERO: Que el pasado día quince del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don Emilio Tagle Vernet, e integrada, además por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y doña Virginia Rivera Álvarez, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1900795771-0, RIT 203-2020, seguida en contra del acusado IGNACIO ELOY CORREA FUENTES, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 18.904.992-7, nacido el 31 de agosto de 1994, 29 años de edad, técnico en comunicaciones, domiciliado en La Habana N° 2506, comuna de Lo Espejo, quien estuvo representado por los defensores de confianza don Elgor Aguirre Ornani y don Juan Zepeda Castillo. Sostuvo la acusación, la Fiscal del Ministerio Público doña Paulina Brito Doerr. SEGUNDO: la acusación fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente, mientras la víctima de iníciales L.A.L.P. efectuaba labores de conductor de la aplicación Beat a bordo del vehículo P.P.U. HLHJ-73, es solicitado en la intersección de Avda. Lo Espejo intersección de Jorge Guerra, comuna de Lo Espejo, abordando el vehículo el imputado Ignacio Eloy Correa Fuentes quien se sentó como copiloto y un sujeto aún no identificado, se sentó en el asiento trasero, siendo Correa Fuentes, quien premunido de un arma corto punzante, procede exigirle a la víctima mediante amenazas que descienda del vehículo mientras era registrado, apropiándose con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño del vehículo antes descrito, un celular Samsung, negro, para luego huir del lugar y siendo posteriormente detenido el imputado por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 12:59:51 EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 14:49:50 RPVRTHXDK VIRGINI

Fundamentos

considerando anterior. OCTAVO: Que estos hechos, resultan ser constitutivos del delito de robo con intimidación, cometido en grado de consumado, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo cuerpo legal, por las siguientes razones: En efecto, en la apropiación aparece demostrada clara y categóricamente con la declaración precisa y contundente del ofendido, en cuanto a que mediante el empleo de un arma blanca con la que fue amenazado por uno de los dos sujetos que lo abordaron el día de los hechos, fue despojado de su vehículo y de su teléfono celular, especies que de esta manera salieron del ámbito de protección y resguardo en que las mantenía, logrando sólo recuperar el automóvil no así su aparato celular, relato que en esta parte fue íntegramente corroborado por lo manifestado por el funcionario policial que concurrió al juicio. Por otra parte, dada su especial naturaleza no cabe ninguna duda de que se trata de objetos de carácter mueble representativos por sí mismos de lucro y ganancia para quien los detenta, lo que obviamente constituyó motivo suficiente para que los hechores cometieran este delito. La ajenidad también se presenta desde que resultó claramente acreditado que el vehículo era detentado por el ofendido, quien además manifestó ser el dueño, aun cuando estuviera inscrito a nombre de un tercero cuyo nombre coincide con el que consigna el documento aparejado por el persecutor, antecedente que en todo caso resulta irrelevante para la configuración del tipo, que no exige titularidad del dominio en la persona que se ve despojada por medios violentos de la especie sustraída por medios violentos. RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Redactor Fecha: 20/10/2020 12:59:51 EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 14:49:50 RPVRTHXDK VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 20/10/2020 22:12:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 Por último, y en lo que dice relación con el medio o forma de comisión del delito, fue opinión de los Jueces lo que propició la apropiación de las especies fue precisamente la amenaza de que fue objeto, valiéndose el acusado de un arma blanca, viéndose obligado a entregar su automóvil y el teléfono que iba en su interior, voluntad que se vio obviamente doblegada por la amenaza cierta de sufrir un mal mayor si no acataba las órdenes de su agresor, quien además, iba acompañado de otro sujeto que lo flanqueaba desde el asiento trasero de su vehículo, razones más que suficientes para abandonar el móvil. . Así descritos los hecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal y artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a Ignacio Eloy Correa Fuentes, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación cometido en la persona y en perjuicio del ciudadano de iniciales L.A.L.P., cometido el 26 de julio del 2019, en la comuna de Lo Espejo. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, y se le computará desde el 26 de julio del 2019, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta del auto de apertura. III.- Se exime al acusado del pago de las costas. Devuélvase a la fiscalía la documentación traída al juicio. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa para la ejecución de la pena. Asimismo, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 sobre Registro Nacional de C

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos PRIMERO: Que el pasado día quince del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don Emilio Tagle Vernet, e integrada, además por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y doña Virginia Rivera Álvarez, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1900795771-0

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