FILUMIL/LABORATORIO DURANDIN S.A.I.
Rol
O-6472-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia única en los autos R.I.T. O-6472-2020, por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por doña Leslie Angelina Jiménez Delgado, cédula de identidad 12.811.502-1, con domicilio en calle José Guzmán Riesco N°1037, depto. B13, Pudahuel; Lincoyan Jacinto Filumil Rodríguez, cédula de identidad 10.660.094-5, con domicilio en Avenida Bernardino Parada N°1189, La Pintana y de don Claudio Antonio Barcazo Hernández, cédula de identidad 8.351.615-1, con domicilio en Pasaje Mauricio Rugendas N°2676, Villa Las Casas, Cerrillos, quienes fueron asistidos legalmente por el abogado don Carlos Barrera Moreno. A su vez la demandada Laboratorio Durandin S.A.I., RUT. 91.913.000-8, representada por don Luis Gabriel Larroulet Ganderats, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez N°1052, Santiago, compareció asistido por el abogado don Cristián Rodrigo Hidalgo Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de los actores: Que los demandantes solicitaron que
Fallo
se declarase su despido como injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas del recargo legal correspondiente y la devolución del monto aportado al seguro de cesantía. Además solicitaron el pago del feriado legal pendiente; restitución de montos descontados indebidamente del mes de julio por fondo solidario y cuota sindical; pago de bono de movilización. Respecto de los actores Jiménez Delgado y Filumil Rodríguez feriado progresivo adeudado; diferencias en el pago de la indemnización sustitutiva y por años de servicio por los montos que indican. Finalmente la actora Jiménez Delgado reclama el concepto denominado 20 años de antigüedad y premio viaje por antigüedad 20 años. Fundaron su solicitud en que ingresaron a prestar servicios subordinados y dependientes con las siguientes fechas, cargo y remuneración para efectos indemnizatorios: - Jiménez Delgado, 16 de diciembre de 1998, desempeñándose como Gestor de Ventas, con una remuneración de $668.222. - Filumil Rodríguez, 5 de septiembre de 1996, Gestor de Ventas, $691.814. - Barcazo Hernández, 1° de enero de 2007, Gestor de Ventas, $598.138. Refieren que con fecha 1° de julio de 2020 se les comunicó el despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, la que no sería efectiva. Estiman que los hechos incluidos en la comunicación de despido son confusos y de carácter genérico, sin que
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Leslie Angelina Jiménez Delgado y otros DEMANDADO: Laboratorio DURANDIN S.A.I. RIT: O-6472-2019 _________________________________________/ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del T
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