2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OMAÑA/SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA

Rol

M-2163-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y cada parte rinde sus pruebas. TERCERO: Hechos a probar en la causa: 1. Efectividad de que el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio y funciones desempeñadas. En la afirmativa del hecho 1: 2. Remuneración e ítems que lo componen. 3. Fecha de término de la relación laboral, carta de despido indirecto, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí invocados. 4. Efectividad que la demandada, mientras duró la relación laboral, no pagó la remuneración ni las cotizaciones de seguridad social. 5. Jornada de trabajo pactada entre las partes, efectividad de haber trabajado por sobre dicha jornada una hora en enero de 2020. 6. Efectividad que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas Cencosud Retail S.A. y Costanera Center S.A. En la afirmativa, periodo. Primer hecho a probar, con el documento contrato de trabajo se acredita la relación laboral que existió entre la demandada principal y el demandante a contar de 20 de enero de 2020, para desempeñarse como Ayudante Tipo B. Se deja constancia que el contrato no se pactó indefinido y a la época del despido indirecto se encontraba en curso la segunda renovación del plazo. Segundo hecho a probar, al tenor del propio contrato de trabajo al remuneración ascendió a $457.625. Tercer hecho a probar. La fecha de término de la relación laboral ocurrió el 27 de marzo de 2020 mediante despido indirecto a través de carta que cumplió con las formalidades legales, en la que se imputa la causal del artículo 160 N°7 del CT, incumplimientos consistentes en el no pago de las remuneraciones por todo el periodo trabajado y el no pago de las cotizaciones de seguridad social por igual periodo. Cuarto hecho a probar. De los certificados de cotizaciones incorporados en la causa se observa que solo se encuentran declaradas sin pago las cotizaciones de enero y febrero, sin

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Nelson Omaña Morales en contra de Sociedad Diseño e Ingeniería Térmica SPA y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- LA suma de $457.635 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.493 por 1 hora extraordinaria en el mes de enero de 2020. 3.- La suma de $152.541 remuneración 10 días de enero de 2020, $457.635 remuneración febrero 2020y $411.862 27 días de marzo de 2020. 4.- La suma de $128.200 por feriado proporcional. Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- LA demandada deberá pagar las cotizaciones en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE desde el 20 de enero de 2020 al 27 de marzo de 2020 remuneración imponible $457.635. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 27 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior en base a una remuneración de $457.635. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de cobranza para su ejecuci

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido NELSON ANTONIO OMAÑA MORALES cédula de identidad 26.643.479-0 domiciliado para estos efectos en Los Conquistadores 2251 oficina 14 Providencia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERIA TECNICA SPA RUT 76.470.482-7 r

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