ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-541-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N9 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Y la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.883.280.- A la solicitud de reconsideración administrativa, el Inspector comunal Sr. Juan Pablo Alveal Arriagada, dicta la Resolución N° 560, en la cual resuelve rechazar la reconsideración presentada, manteniendo o confirmando la multa aplicada N° 1528/19/37, en su monto sancionatorio de 20 IMM. Los argumentos para tal decisión se plasman en el numeral 5° señalando: "Que, revisada la multa no se evidencia error que permita dejarla sin efecto ya que según da cuenta el contrato de trabajo la bonificación de calidad por punto de venta está referida a aspectos de calidad e imagen tanto del punto de venta como del personal (responsabilidad y presentación), lo que de acuerdo a lo declarado por el empleador■ y que consta en el informe de fiscalización, es evaluado por cada supervisor quien luego la envía a recursos humanos, lo que deja de manifiesto que dicha evaluación existe". Luego en el numeral 6o refiere a: “Que, la infracción es de aquellas no susceptibles de reparación retroactiva debido a que la documentación que no se exhibió a la fiscalizadora en tiempo, forma y contenido, impidió que ésta realizará una adecuada revisión, análisis y pronunciamiento respecto de la materia a fiscalizar, entorpeciendo con ello la labor de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral que tiene este Servicio, además el integro cumplimiento que se exige para poder rebajar la multa esta referido a un cumplimiento que produzca reparación o corrección de los efectos de la infracción, lo que en este caso es imposible ya que el efecto de la infracción fue no poder realizar adecuadamente la fiscalización, motivo por el cual procede mantener la multa."
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL SALINAS CARRASCO, Gerente General, cédula de identidad N° 10.703.143-K, en representación de la demandada ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 560 de fecha 03 de diciembre de 2019 que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 1528/19/37, presentada ante la misma autoridad administrativa en forma previa, las que forman un solo acto administrativo, dictada por el Inspector comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por su inspector don Juan Pablo Alveal Amagada, funcionario público, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Providencia N° 1275, comuna de Providencia, a fin de que se deje sin efecto la referida resolución y, en subsidio, para que sea ésta rebajada al mínimo legal. Señala que la multa que se viene reclamando es del siguiente tenor: MULTA N" 1528/19/037-1: ""NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, EN CUANTO A ASPECTOS DE CALIDAD E IMAGEN DEL PUNTO DE VENTA (POP, EXHIBICIÓN, ETC.), ASÍ COMO TAMBIÉN ASPECTOS DE RESPONSABILIDAD Y PRESENTACIÓN (ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, ASISTENCIA A REUNIONES DE EQUIPO DE VENTAS, CORRECTO USO DEL UNIFORME, CREDENCIAL, Y EN GENERAL PRESENTACIÓN PERSONAL) CON EL FIN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE CALIDAD ESTABLECIDO EN CLÁUSULA QUINTA, INC 3.D DEL CONTRATO DE TRABAJO. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES MANUEL MONDACA Y SEBASTIÁN BARRIENTOS DESDE ENERO A MARZO 2019". Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N9 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Y la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.883.280.- A la solicitud de reconsideración administrativa, el Inspector comunal Sr. Juan Pablo Alveal Arriagada, dicta la Resolución N° 560, en la cual resuelve rechazar la reconsideración presentada, manteniendo o confirmando la multa aplicada N° 1528/19/37, en su monto sancionatorio de 20 IMM. Los argumentos para tal decisión se plasman en el numeral 5° señalando: "Que, revisada la multa no se evidencia error que permita dejarla sin efecto ya que según da cuenta el contrato de trabajo la bonificación de calidad por punto de venta está referida a aspectos de calidad e imagen tanto del punto de venta como del personal (responsabilidad y presentación), lo que de acuerdo a lo declarado por el empleador■ y que consta en el informe de fiscaliza
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA y en consecuencia se rebaja la multa de autos de la siguiente manera: MULTA N" 1528/19/037-1: a 10 IMM II.- Que, cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-541-2019 RUC : 19- 4-0240267-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL SALINAS CARRASCO, Gerente General, cédula de identidad N° 10.703.143-K, en representación de la demandada ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, am
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