RODRÍGUEZ/DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-99-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SERRANO, abogado, en representación de don JAIME ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELOZ (A.G.R. SEGURIDAD PRIVADA)., ambos domiciliados para estos efectos en calle Guardia Marina Ernesto Riquelme N° 226, Santiago, quien interpone reclamación en contra de la resolución de multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, ubicada en calle Moneda 723, 2° piso, comuna de Santiago, en procedimiento de reconsideración administrativa de multa número de expediente E1012/2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 474 y siguientes del Código del Trabajo. Funda la presente reclamación en los hechos siguientes: Señala que su representada, fue infraccionada por Resolución de Multa N° 4175/2019/46, en la suma total de 20 IMM, por las siguientes infracciones, a saber: ”No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos; liquidaciones de sueldo del período enero 2018 a noviembre 2019; declaración de renta correspondiente al año 2019, determinación del capital propio al 31.12.2018, balance general al 31.12.2018. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Julio Acevedo, Jorge Acota, Jorge Aedo, Hernán Fuentes, Yanina Fuentes, Jorge Gaete, Marisol Gajardo, Sebastián Soza, Pablo Tapia y Hugo Toro”. Sostiene que una vez notificada a su parte la referida infracción, recurrió la multa, haciendo presente que toda la documentación solicitada se encuentra de manera íntegra y completa en las oficinas de su representado, quien no la pudo mostrar debidamente en la inspección del día 03 de diciembre del año 2019 recién pasado, por encontrarse fuera de las dependencias, en un avanzado estado gripal. Que a mayor abundamiento, se señaló que con respecto a los 10 trabajadores señalados su cliente no posee deuda alguna en relación a sus cotizaciones, remuneraciones, horas extras ni cualquiera otra, ya sea de fuente laboral, civil u otra. En virtud de todo lo anteriormente señalado y, teniendo en especial consideración que, de conformidad con el tamaño de la empresa y considerando además la imposibilidad material de acompañar la documentación que siempre ha estado materialmente en las oficinas de Cienfuegos 31, y atendido el espíritu de la norma que establece el presente recurso, solicitó se reconsideraran las multas impuestas rebajándolas al mínimo posible. Expone que ninguno de sus argumentos fue considerado por la autoridad administrativa, arguyendo ésta que no se habían acompañado los antecedentes en la solicitud de reconsideración, situación que es completamente falsa, vulnerando con ese argumento el derecho material de fondo que le asiste a su representada de no ser sancionada por una conducta que fue oportunamente corregida.
Fallo
Por lo expuesto por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en los autos administrativos número de expediente E1012/2020, que no dio lugar a la reconsideración de multa impuesta a su representada, acoger esta reclamación a tramitación y, en definitiva, acogerla declarando la improcedencia de la multa cursada o, en su defecto, rebajando dicha multa al mínimo legal posible, con costas. SEGUNDO: Comparece don GUILLERMO VERA ZAPATA, Abogado, por la parte reclamada, quien contesta el reclamo interpuesto por la actora, en contra de la Resolución N° 60 de fecha 17 de FEBRERO de 2020, dictada en expediente administrativo E-1012/2020, por Orden del Director, previa delegación de facultades, por doña María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo Santiago; que resolvió la solicitud de reconsideración de la multa administrativa Nº 4175/19/46-1, dictada el 10 de diciembre de 2019, resolviendo rechazar la solicitud de reconsideración de multa administrativa, manteniendo en su monto original la sanción cursada, vale decir, 20 IMM. Sostiene que en el artículo 503 del Código del Trabajo, se aprecia que el legislador estableció en su inciso tercero un procedimiento de reclamo judicial contra la resolución que aplica una multa, y en el inciso segundo del artículo 512 del mismo cuerpo legal, estableció el derecho de los empleadores a reclamar judicialmente de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración, establecida en el artículo 511 del mismo c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SERRANO, abogado, en representación de don JAIME ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELOZ (A.G.R. SEGURIDAD PRIVADA)., ambos domiciliados para estos efectos en calle Guardia Marina Ernesto Riquelme N° 226, Santiago, quien interpone reclamación
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